III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11089)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Obra Pía de los Santos Lugares y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, para la integración de la Basílica de San Francisco el Grande en el Programa de Voluntariado Cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65178

otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte
en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva,
renombre y homogeneidad.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan
todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los
derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en
exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas,
patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de
datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual
e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo
acuerdo.
Cuarta.

Seguimiento del convenio.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión
integrada por un representante de OBRA PÍA y un representante de CEATE con las
siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante y
fluida:
– Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las
propuestas correspondientes a las partes firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
– Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.
Quinta.

Vigencia y extinción.

Si bien el convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes,
manifestado a través de la firma del mismo, solo resultará eficaz y entrará en vigor una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, manteniendo su vigencia durante cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas
(art. 51 de la Ley 40/2015):

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2023-11089
Verificable en https://www.boe.es

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución, como: