III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-11091)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65206

vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del
chabolismo y la infravivienda.
4) Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la
financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar
en ningún caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se
especifica en la cláusula cuarta.
5) Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 135 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
6) Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la liquidación
final de este convenio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
7) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
3. Compromisos de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias para el
seguimiento, control y evaluación del PEAV. La Comunidad Autónoma Principado de
Asturias se compromete a:

a) Número de solicitudes recibidas por cada programa del PEAV, detallando
cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que
están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
b) Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas de cada uno
de los programas del PEAV, desglosado por provincias y municipios, así como relación
con el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
c) Relación de abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de
realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor
competente.
4.

Certificar, con la misma periodicidad que en el apartado anterior:

a) Que han realizado las comprobaciones oportunas para constatar que los
beneficiarios de las ayudas cumplen con todos los requisitos exigidos en este convenio y

cve: BOE-A-2023-11091
Verificable en https://www.boe.es

1. Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la
información requerida utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información
(PIN) que el Ministerio pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma. A tal efecto la
Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias acuerdan colaborar a nivel
técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la
aplicación del PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las
finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.
2. Incluir en la información anual que ha de remitir, en aplicación del
artículo 86.2.séptima de la Ley General Presupuestaria, un informe que detalle las
actuaciones de control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la
Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el órgano de control externo de la
misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de detallar los controles realizados en
relación a las subvenciones financiadas por el PEAV, informando de los objetivos y
alcance de los mismos; así como de las irregularidades detectadas y de las medidas
adoptadas para su corrección.
En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan
dado lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se procederá a descontar los importes
irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar.
De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes
al Tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio.
3. Remitir, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes
siguiente, un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas
compartidas) en el que se recojan los siguientes datos: