III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-11091)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65205
12. Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción
del correspondiente convenio o encomienda de gestión, o por otro medio establecido en
derecho y compatible con el PEAV, detallándose las funciones encomendadas,
incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando
conocimiento a este Ministerio.
13. Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de
Información sobre el PEAV (PIN), y su guía que será puesto a su disposición por el
citado Ministerio.
Duodécima.
Seguimiento, control y evaluación del PEAV.
1) Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas
Administraciones y analizar su contenido.
2) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y
cumplimiento del convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las
oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del convenio.
3) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los
programas de incremento del parque público de viviendas, de fomento de viviendas para
personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos
temporales, de modelos «cohousing», de viviendas intergeneracionales y modalidades
similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas
para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición
de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como
cve: BOE-A-2023-11091
Verificable en https://www.boe.es
1. Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo. Ambas partes se comprometen a
participar en la Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo, regulada en el punto 2 del
artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, constituida la persona titular de la
Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio, que la presidirá, y las
personas responsables designadas en cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y
Melilla por las titulares de las correspondientes consejerías, competentes en la materia,
con rango mínimo de Director General.
La Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo, podrá participar en el seguimiento y
evaluación del PEAV proponiendo criterios e indicadores generales de eficacia y
debatiendo acerca de cuantas actuaciones resulten necesarias para su mejor
implantación, así como para proponer correcciones a las eventuales desviaciones
respecto a la evolución del PEAV, que sean detectadas.
2. Comisión de Seguimiento. Ambas partes se comprometen a efectuar el
seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las
obligaciones contraídas en el presente convenio. A tal efecto, se constituirá la Comisión
de Seguimiento conforme establece el apartado 3 del artículo 133 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
La Comisión de Seguimiento, estará constituida por el Director General de Vivienda
y Suelo del Ministerio (que la presidirá) y por la persona titular del órgano competente en
la materia de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.
La Comisión de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido,
pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los
distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las
modificaciones que pudieran producirse en la financiación del PEAV, respetando siempre
el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que se
acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se
prolonguen más allá del ejercicio 2025.
La Comisión de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o
presenciales, al menos, una vez al año.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son:
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65205
12. Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción
del correspondiente convenio o encomienda de gestión, o por otro medio establecido en
derecho y compatible con el PEAV, detallándose las funciones encomendadas,
incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando
conocimiento a este Ministerio.
13. Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de
Información sobre el PEAV (PIN), y su guía que será puesto a su disposición por el
citado Ministerio.
Duodécima.
Seguimiento, control y evaluación del PEAV.
1) Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas
Administraciones y analizar su contenido.
2) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y
cumplimiento del convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las
oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del convenio.
3) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los
programas de incremento del parque público de viviendas, de fomento de viviendas para
personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos
temporales, de modelos «cohousing», de viviendas intergeneracionales y modalidades
similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas
para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición
de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como
cve: BOE-A-2023-11091
Verificable en https://www.boe.es
1. Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo. Ambas partes se comprometen a
participar en la Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo, regulada en el punto 2 del
artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, constituida la persona titular de la
Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio, que la presidirá, y las
personas responsables designadas en cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y
Melilla por las titulares de las correspondientes consejerías, competentes en la materia,
con rango mínimo de Director General.
La Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo, podrá participar en el seguimiento y
evaluación del PEAV proponiendo criterios e indicadores generales de eficacia y
debatiendo acerca de cuantas actuaciones resulten necesarias para su mejor
implantación, así como para proponer correcciones a las eventuales desviaciones
respecto a la evolución del PEAV, que sean detectadas.
2. Comisión de Seguimiento. Ambas partes se comprometen a efectuar el
seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las
obligaciones contraídas en el presente convenio. A tal efecto, se constituirá la Comisión
de Seguimiento conforme establece el apartado 3 del artículo 133 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
La Comisión de Seguimiento, estará constituida por el Director General de Vivienda
y Suelo del Ministerio (que la presidirá) y por la persona titular del órgano competente en
la materia de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.
La Comisión de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido,
pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los
distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las
modificaciones que pudieran producirse en la financiación del PEAV, respetando siempre
el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que se
acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se
prolonguen más allá del ejercicio 2025.
La Comisión de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o
presenciales, al menos, una vez al año.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son: