III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-11091)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65202

Liquidación final. Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del
ejercicio 2025, y en todo caso, dentro del plazo máximo de cuatro años de vigencia del
presente convenio desde el día de su firma, el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana aprobará la liquidación final del presente convenio, a propuesta de la
comisión de seguimiento. A tales efectos:
a) Finalizado el ejercicio 2025 y no más tarde del 31 de marzo del 2026, la
Comunidad Autónoma Principado de Asturias remitirá al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, los estados de ejecución y la documentación justificativa
que acredite la ejecución completa de los distintos programas del PEAV. En dicha
documentación justificativa no se admitirán compromisos adquiridos por la Comunidad
Autónoma que no hubieren cursado entrada en el registro del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana antes del 1 de noviembre de 2025.
b) La citada documentación justificativa será objeto de análisis y comprobación en
el seno de la comisión de seguimiento. Esta comisión propondrá al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su caso, la aprobación de la liquidación
definitiva.
c) Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana a favor de la Comunidad Autónoma en aplicación del
presente convenio fuera superior al importe total de los compromisos adquiridos por
dicha Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro
Público que corresponda, en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera
notificado la liquidación aprobada.
d) Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana asumirá el exceso de los compromisos y pagos realizados por la Comunidad
Autónoma, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
e) Si del importe total de los compromisos financieros adquiridos por la Comunidad
Autónoma quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las ayudas,
determinadas cuantías, se establecerá un calendario de pagos adaptado a los plazos de
las actuaciones que generaron los compromisos. Superada cada fecha de este
calendario sin que la Comunidad Autónoma hubiere realizado el pago correspondiente,
esta habrá de reintegrar estas cuantías al Tesoro Público en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha fijada en el calendario.
f) Si la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, finalmente no hubiese
aportado y reconocido, con cargo a su presupuesto, obligaciones por el importe
inicialmente previsto y tenido en cuenta para la aportación adicional estatal que se
hubiera librado, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias deberá reintegrar la
diferencia al Tesoro Público en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera
notificado la liquidación correspondiente.
En la liquidación final se hará mención expresa a los compromisos adquiridos por la
Comunidad Autónoma pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se
establezca tal y como se refiere en esta cláusula.
La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos
pagos pendientes y comprometiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana al seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la
Comunidad Autónoma en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al
Tesoro Público.
Octava. Modificación de la financiación entre los programas del PEAV que son objeto
del presente convenio.
De conformidad con el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, mediante acuerdo de la comisión de seguimiento se
podrán traspasar libremente, dentro de cada ejercicio, los recursos comprometidos en un
programa a otro programa, siempre y cuando no se supere el importe total comprometido

cve: BOE-A-2023-11091
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Núm. 111