III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11090)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se califica negativamente un mandamiento judicial.
<< 12 << Página 12
Página 13 Pág. 13
-
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65192

El documento que da fe de la muerte de una persona y de la fecha y lugar de
fallecimiento es el certificado de defunción.
En el ámbito procesal, el fallecimiento tiene, igualmente, que quedar debidamente
acreditado para justificar la legitimación procesal de la propia herencia yacente
(artículo 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 265.1 y.2 del
mismo texto legal).
Por lo tanto, una vez el juez haya admitido la demanda, será suficiente que se refleje
en el mandamiento la fecha del fallecimiento del causante, sin perjuicio de que, si ese
dato no consta, como sucede en este caso, pueda obtenerse mediante una diligencia de
adición al mismo o mediante la aportación del certificado de defunción.
Esta Dirección General ha acodado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación, respecto del emplazamiento de la herencia yacente, y estimar el recurso y
revocar la nota de calificación en los términos que resultan de los anteriores
fundamentos de Derecho respecto de la concreta exigencia de que se aporte el
certificado de defunción del causante.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-11090
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X