III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte aéreo. (BOE-A-2023-11093)
Orden TMA/469/2023, de 17 de abril, por la que se acredita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito del transporte aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

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o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad
o movilidad reducida.
Tarifas: Es gratuito para ambas partes, sin perjuicio de la asunción de los costes de
las pruebas por la parte que las haya propuesto.
Lengua: Castellano.
Duración media del procedimiento: 90 días.
Tramitación del procedimiento: El procedimiento se desarrolla íntegramente por
escrito. La entidad no requiere la presencia física de las partes y/o sus representantes.
Resultado del procedimiento: No vinculante, para los pasajeros y los
aeropuertos. Vinculante para las compañías aéreas.
Motivos para la inadmisión de la reclamación:

cve: BOE-A-2023-11093
Verificable en https://www.boe.es

Que no se haya presentado la reclamación previa ante la compañía aérea o el gestor
aeroportuario, o no se acredite haberlo intentado sin efecto por causa no imputable al
pasajero. En todo caso, la reclamación habrá de ser admitida si hubiera transcurrido más
de un mes desde la fecha en que el pasajero presentó la reclamación previa, sin que se
le haya comunicado su resolución.
Que sea manifiestamente infundada o verse sobre materias no incluidas en el ámbito
de aplicación de los procedimientos sobre los que conoce AESA.
Que se hubiera resuelto o esté pendiente de resolución ante un órgano jurisdiccional
o ante el sistema arbitral de consumo o el sistema arbitral para la resolución de quejas y
reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad por razón de discapacidad, salvo que se haya acordado la suspensión del
procedimiento judicial o arbitral a resultas del que se interesa sustanciar ante la Agencia.
Que se presente ante la Agencia transcurrido más de un año desde la fecha de
presentación de la reclamación previa ante la compañía aérea o el gestor aeroportuario
reclamados, o ante sus servicios de atención al cliente.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X