V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. (BOE-B-2023-13793)
Extracto de la Resolución de 5 de mayo de 2023 de la Presidencia de la AECID por la que se convocan subvenciones para proyectos de cooperación para el desarrollo 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 21519
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la
cooperación internacional para el desarrollo (Boletín Oficial del Estado de 8 de abril
de 2022).
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta resolución se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484 del
Presupuesto de gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (AECID) para el ejercicio 2023, cuya cuantía máxima estimada
asciende a 1.000.000 euros.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima por importe de 44.000.000
euros que podrá ser aplicada a la concesión de las subvenciones, sin necesidad
de una nueva convocatoria, en el caso de que se habilite con anterioridad a la
resolución de concesión un aumento del crédito inicial mediante la aprobación de
las correspondientes variaciones presupuestarias con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.302.143A.484, concepto de "Otros fines de interés social" del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.302.143A.485, del concepto "Para actividades de Interés social"
del Impuesto de Sociedades correspondientes ambos impuestos al ejercicio 2021.
La cuantía solicitada por proyecto no podrá ser inferior a los 200.000 euros con
carácter general. Dicha cuantía no podrá ser inferior a los 100.000 euros en el caso
de proyectos de EPD-CG y solicitudes presentadas por agrupaciones sin
personalidad jurídica. Cuando la solicitud fuera presentada por una entidad que no
hubiera obtenido con anterioridad financiación por parte de la AECID como
beneficiaria directa, la cuantía mínima a solicitar para cualquiera de las tipologías
de proyectos será de 50.000 euros.
La cuantía máxima financiable por proyecto será de 1.000.000 euros con
carácter general. Las ONGD que no hubieran obtenido anteriormente financiación
por parte de la AECID como entidad beneficiaria directa, no podrán recibir
subvención en esta convocatoria por un importe superior a 82.600 euros, conforme
a la ampliación de acuerdo con el interés legal del dinero para el año 2023 prevista
en el artículo 12.2 de la Orden AUC 286/2022, de 6 de abril.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes recibidas fuera de
este plazo serán inadmitidas.
Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su
cumplimentación y envío del formulario de solicitud, accesible desde la sede
electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática y su firma digital por el/la
representante legal de la entidad.
Madrid, 5 de mayo de 2023.- La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo,
cve: BOE-B-2023-13793
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Otros datos:
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 21519
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la
cooperación internacional para el desarrollo (Boletín Oficial del Estado de 8 de abril
de 2022).
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta resolución se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484 del
Presupuesto de gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (AECID) para el ejercicio 2023, cuya cuantía máxima estimada
asciende a 1.000.000 euros.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima por importe de 44.000.000
euros que podrá ser aplicada a la concesión de las subvenciones, sin necesidad
de una nueva convocatoria, en el caso de que se habilite con anterioridad a la
resolución de concesión un aumento del crédito inicial mediante la aprobación de
las correspondientes variaciones presupuestarias con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.302.143A.484, concepto de "Otros fines de interés social" del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.302.143A.485, del concepto "Para actividades de Interés social"
del Impuesto de Sociedades correspondientes ambos impuestos al ejercicio 2021.
La cuantía solicitada por proyecto no podrá ser inferior a los 200.000 euros con
carácter general. Dicha cuantía no podrá ser inferior a los 100.000 euros en el caso
de proyectos de EPD-CG y solicitudes presentadas por agrupaciones sin
personalidad jurídica. Cuando la solicitud fuera presentada por una entidad que no
hubiera obtenido con anterioridad financiación por parte de la AECID como
beneficiaria directa, la cuantía mínima a solicitar para cualquiera de las tipologías
de proyectos será de 50.000 euros.
La cuantía máxima financiable por proyecto será de 1.000.000 euros con
carácter general. Las ONGD que no hubieran obtenido anteriormente financiación
por parte de la AECID como entidad beneficiaria directa, no podrán recibir
subvención en esta convocatoria por un importe superior a 82.600 euros, conforme
a la ampliación de acuerdo con el interés legal del dinero para el año 2023 prevista
en el artículo 12.2 de la Orden AUC 286/2022, de 6 de abril.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes recibidas fuera de
este plazo serán inadmitidas.
Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su
cumplimentación y envío del formulario de solicitud, accesible desde la sede
electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática y su firma digital por el/la
representante legal de la entidad.
Madrid, 5 de mayo de 2023.- La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo,
cve: BOE-B-2023-13793
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Otros datos: