V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-13807)
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Referencia CNC12/14/30/0014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 21560
3ª.- El concesionario abonará en el Tesoro Público el importe correspondiente
al canon anual total calculado, a razón de tres mil doscientos veintisiete euros y
noventa y cuatro céntimos de euro (3.227,94 €), por la superficie de dominio
público marítimo-terrestre otorgada en esta concesión, debiendo presentar los
correspondientes justificantes de pago en la Demarcación de Costas en Murcia.
El pago de esta tasa se acomodará a lo previsto en la Ley 25/1998, de 13 de
julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de
Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Orden Público (B.O.E. 14 de
julio de 1998), y disposiciones que la desarrollen.
Este canon podrá ser revisado por la Administración cuando varíe el valor de la
base imponible utilizada para su cálculo.
4ª.- Al vencimiento del plazo concesional, los concesionarios podrán retirar
aquellos elementos que no figuran en el Acta de Reconocimiento, siempre que no
estén unidos de manera fija a los elementos inmuebles cuya permanencia decida
la Administración y con ello no se produzca quebrantamiento o deterioro de los
mismos, si la Administración no decide también su adquisición.
II. Prescripciones
A.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional quinta de la Ley de Costas el otorgamiento de esta concesión no exime a
sus titulares de obtener las licencias, permisos y autorizaciones que sean exigibles
por otras disposiciones legales.
B.- Sobre la finca objeto de la concesión únicamente estarán permitidas, previa
presentación de la oportuna declaración responsable ante esta Administración,
obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no
impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones
existentes, y con la salvedad prevista en la condición 13 del Pliego de Condiciones
Generales.
C.- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores prescripciones dará lugar
a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente
sancionador que corresponda.
Murcia, 5 de mayo de 2023.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en
Murcia, Daniel Caballero Quirantes.
cve: BOE-B-2023-13807
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230016826-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 21560
3ª.- El concesionario abonará en el Tesoro Público el importe correspondiente
al canon anual total calculado, a razón de tres mil doscientos veintisiete euros y
noventa y cuatro céntimos de euro (3.227,94 €), por la superficie de dominio
público marítimo-terrestre otorgada en esta concesión, debiendo presentar los
correspondientes justificantes de pago en la Demarcación de Costas en Murcia.
El pago de esta tasa se acomodará a lo previsto en la Ley 25/1998, de 13 de
julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de
Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Orden Público (B.O.E. 14 de
julio de 1998), y disposiciones que la desarrollen.
Este canon podrá ser revisado por la Administración cuando varíe el valor de la
base imponible utilizada para su cálculo.
4ª.- Al vencimiento del plazo concesional, los concesionarios podrán retirar
aquellos elementos que no figuran en el Acta de Reconocimiento, siempre que no
estén unidos de manera fija a los elementos inmuebles cuya permanencia decida
la Administración y con ello no se produzca quebrantamiento o deterioro de los
mismos, si la Administración no decide también su adquisición.
II. Prescripciones
A.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional quinta de la Ley de Costas el otorgamiento de esta concesión no exime a
sus titulares de obtener las licencias, permisos y autorizaciones que sean exigibles
por otras disposiciones legales.
B.- Sobre la finca objeto de la concesión únicamente estarán permitidas, previa
presentación de la oportuna declaración responsable ante esta Administración,
obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no
impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones
existentes, y con la salvedad prevista en la condición 13 del Pliego de Condiciones
Generales.
C.- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores prescripciones dará lugar
a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente
sancionador que corresponda.
Murcia, 5 de mayo de 2023.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en
Murcia, Daniel Caballero Quirantes.
cve: BOE-B-2023-13807
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230016826-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X