II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11036)
Resolución 452/38194/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64416
físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de:
Potencia de tren inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros),
Resistencia (carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».
El certificado médico deberá haberse expedido dentro de los treinta (30) días
naturales anteriores al día de la realización de las pruebas físicas, siendo el Órgano de
Selección el responsable de efectuar la comprobación de su validez antes del inicio de
los ejercicios de que consta la prueba. En caso de apreciarse cualquier defecto de
literalidad en el certificado médico presentado, el Órgano de Selección podrá acordar la
realización de las pruebas físicas en la tanda de incidencias una vez subsanados los
defectos de forma apreciados.
Quienes presenten el certificado médico sin la firma del facultativo o que no haya
sido expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al de realización de las pruebas
físicas quedarán excluidas del proceso de selección y perderán los derechos de
participación.
2.
2.1
Procedimientos para la aportación de documentación:
A través de la sede electrónica.
Esta opción estará habilitada sólo durante el plazo establecido en la base tercera.
Solicitud de admisión y documentos anexados: se aportará tal y como se indica en el
punto 1.1 de esta base y en el Apéndice 1, en los puntos 1 «Tramitación de forma
telemática» y 2 «Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión».
2.2
Otros procedimientos para la aportación de documentación.
2.3 Cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, se podrá
cumplimentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros
relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las Oficinas
Delegadas o Áreas de Reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
En este caso se procederá como se indica en el Apéndice 1, punto 2.1.
En el caso de los militares profesionales, los Jefes de Unidad de destino o
dependencia actuarán conforme a lo dispuesto en el Apéndice 1, punto 2.2.
En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.4 Cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el
acceso a la página web, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso. En este caso, la Dirección General
cve: BOE-A-2023-11036
Verificable en https://www.boe.es
A través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento y Órganos de Apoyo
de las Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas (Apéndice 9) o cualquier
registro oficial de la administración, se pueden presentar los mismos documentos
señalados en el párrafo anterior durante el plazo de presentación de solicitudes.
Además, una vez concluido el citado periodo, se puede aportar aquella documentación
adicional que se estime oportuna en función de los plazos temporales establecidos para
cada caso en la base cuarta.
Esta opción es la única disponible fuera del plazo de presentación de solicitudes.
No será admitida ninguna documentación sin sello de registro o sellada con fecha
posterior a los plazos especificados para cada documentación.
En los citados organismos, se empleará el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión
Documental del Ministerio de Defensa (SIMENDEF) para su remisión a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y
Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad/
PRESIDENTE DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN INTENDENCIA.
Los militares profesionales remitirán esta documentación preferentemente a través
de su UCO de destino o dependencia.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64416
físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de:
Potencia de tren inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros),
Resistencia (carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».
El certificado médico deberá haberse expedido dentro de los treinta (30) días
naturales anteriores al día de la realización de las pruebas físicas, siendo el Órgano de
Selección el responsable de efectuar la comprobación de su validez antes del inicio de
los ejercicios de que consta la prueba. En caso de apreciarse cualquier defecto de
literalidad en el certificado médico presentado, el Órgano de Selección podrá acordar la
realización de las pruebas físicas en la tanda de incidencias una vez subsanados los
defectos de forma apreciados.
Quienes presenten el certificado médico sin la firma del facultativo o que no haya
sido expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al de realización de las pruebas
físicas quedarán excluidas del proceso de selección y perderán los derechos de
participación.
2.
2.1
Procedimientos para la aportación de documentación:
A través de la sede electrónica.
Esta opción estará habilitada sólo durante el plazo establecido en la base tercera.
Solicitud de admisión y documentos anexados: se aportará tal y como se indica en el
punto 1.1 de esta base y en el Apéndice 1, en los puntos 1 «Tramitación de forma
telemática» y 2 «Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión».
2.2
Otros procedimientos para la aportación de documentación.
2.3 Cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, se podrá
cumplimentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros
relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las Oficinas
Delegadas o Áreas de Reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
En este caso se procederá como se indica en el Apéndice 1, punto 2.1.
En el caso de los militares profesionales, los Jefes de Unidad de destino o
dependencia actuarán conforme a lo dispuesto en el Apéndice 1, punto 2.2.
En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.4 Cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el
acceso a la página web, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso. En este caso, la Dirección General
cve: BOE-A-2023-11036
Verificable en https://www.boe.es
A través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento y Órganos de Apoyo
de las Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas (Apéndice 9) o cualquier
registro oficial de la administración, se pueden presentar los mismos documentos
señalados en el párrafo anterior durante el plazo de presentación de solicitudes.
Además, una vez concluido el citado periodo, se puede aportar aquella documentación
adicional que se estime oportuna en función de los plazos temporales establecidos para
cada caso en la base cuarta.
Esta opción es la única disponible fuera del plazo de presentación de solicitudes.
No será admitida ninguna documentación sin sello de registro o sellada con fecha
posterior a los plazos especificados para cada documentación.
En los citados organismos, se empleará el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión
Documental del Ministerio de Defensa (SIMENDEF) para su remisión a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y
Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad/
PRESIDENTE DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN INTENDENCIA.
Los militares profesionales remitirán esta documentación preferentemente a través
de su UCO de destino o dependencia.