II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11034)
Resolución 452/38192/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64310
2.2.2 Pruebas Psicológicas: Estas pruebas explorarán las características de
personalidad de las personas aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos
que pudieran comprometer su rendimiento en los CDMF o su futuro desempeño
profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior
reconocimiento médico. A tal efecto, las personas participantes deberán atender
cualquier requerimiento por parte del Órgano de Selección respecto a la realización de
pruebas psicológicas complementarias para la determinación de su aptitud. La
convocatoria de dichas pruebas se publicará de manera específica a través de la página
web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/
2.2.3 Reconocimiento Médico: Selección previa al reconocimiento médico: si
previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes que permanecen en el
proceso de selección «sin exigencia previa de Titulación de Técnico Superior» rebasara
en 2,2 veces el de plazas convocadas, se efectuará una selección previa en cada una de
las vías, basada exclusivamente en la puntuación final de la fase de concurso, ordenada
de mayor a menor, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al
resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas en
cada una de las vías, incrementándose dicho número con el de aspirantes que tengan
igual puntuación a la del último seleccionado.
Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por
la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los
centros docentes militares de formación.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria al
reconocimiento médico. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante se
someterá al reconocimiento médico, así como la fecha y hora del inicio de la misma. El
reconocimiento se efectuará en el Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías», sito
en la Vía Ibérica 1, de Zaragoza.
Las personas aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con
retención de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el
cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración
oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que
suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento
médico y acudan a él con gafas debidamente graduadas.
Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse
serán de «apto» o «no apto». La calificación de «no apto», supondrá la eliminación del
proceso de selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión, de conformidad con la
disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas
Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona
interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección, en un plazo
no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga
público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de
Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo
de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la
fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de
incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que
determine el Órgano de Selección.
El requisito especificado en el apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar
durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso
en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano
de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
cve: BOE-A-2023-11034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64310
2.2.2 Pruebas Psicológicas: Estas pruebas explorarán las características de
personalidad de las personas aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos
que pudieran comprometer su rendimiento en los CDMF o su futuro desempeño
profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior
reconocimiento médico. A tal efecto, las personas participantes deberán atender
cualquier requerimiento por parte del Órgano de Selección respecto a la realización de
pruebas psicológicas complementarias para la determinación de su aptitud. La
convocatoria de dichas pruebas se publicará de manera específica a través de la página
web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/
2.2.3 Reconocimiento Médico: Selección previa al reconocimiento médico: si
previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes que permanecen en el
proceso de selección «sin exigencia previa de Titulación de Técnico Superior» rebasara
en 2,2 veces el de plazas convocadas, se efectuará una selección previa en cada una de
las vías, basada exclusivamente en la puntuación final de la fase de concurso, ordenada
de mayor a menor, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al
resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas en
cada una de las vías, incrementándose dicho número con el de aspirantes que tengan
igual puntuación a la del último seleccionado.
Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por
la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los
centros docentes militares de formación.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria al
reconocimiento médico. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante se
someterá al reconocimiento médico, así como la fecha y hora del inicio de la misma. El
reconocimiento se efectuará en el Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías», sito
en la Vía Ibérica 1, de Zaragoza.
Las personas aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con
retención de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el
cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración
oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que
suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento
médico y acudan a él con gafas debidamente graduadas.
Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse
serán de «apto» o «no apto». La calificación de «no apto», supondrá la eliminación del
proceso de selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión, de conformidad con la
disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas
Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona
interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección, en un plazo
no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga
público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de
Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo
de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la
fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de
incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que
determine el Órgano de Selección.
El requisito especificado en el apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar
durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso
en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano
de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
cve: BOE-A-2023-11034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110