II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11034)
Resolución 452/38192/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64309
puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P= (A/N) x 10, donde «A»
es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es el número total de
preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a alcanzar será de 10
puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del
Órgano de Selección.
2.2
Prueba de aptitud psicofísica.
La aptitud psicofísica se verificará mediante:
– Pruebas físicas.
– Pruebas psicológicas.
– Reconocimiento médico.
2.2.1 Pruebas físicas: Las personas aspirantes deberán finalizar y superar las
pruebas físicas que figuran en el Apéndice 7.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante,
así como la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de
certificado médico oficial señalado en la base cuarta, punto 1.6.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, en quienes concurriese alguna circunstancia debidamente justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida realizar las pruebas físicas en la fecha
en que son convocados, podrán solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes
de su inicio, su inclusión por una sola vez, en alguna de las tandas de incidencias que
sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación,
estimar lo solicitado incluyéndola en la tanda de incidencias, debiendo realizar las
pruebas físicas en la fecha que determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que la persona aspirante
haya comenzado la ejecución de la primera, por cualquier causa no se presentara o no
terminara alguna de ellas, se considerará eliminada del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación
Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario
para la realización de la siguiente.
La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no
apto». La calificación de «no apto» supondrá la eliminación del proceso de selección.
El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda se deberá verificar
durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso
en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
cve: BOE-A-2023-11034
Verificable en https://www.boe.es
Quienes participen en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del
Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, realizarán las pruebas psicológicas la primera vez
que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que sean del mismo
tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas
físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados, quedarán
exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los
siguientes procesos de selección en los que participen, siempre que las marcas de las
pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico superados sean de igual o
superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección deberá
emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas, para el
personal que participe en más de un proceso de selección. Es responsabilidad de la
persona aspirante presentarla para su convalidación en procesos sucesivos.
Las pruebas para verificar la aptitud psicofísica se podrán realizar por tandas.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64309
puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P= (A/N) x 10, donde «A»
es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es el número total de
preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a alcanzar será de 10
puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del
Órgano de Selección.
2.2
Prueba de aptitud psicofísica.
La aptitud psicofísica se verificará mediante:
– Pruebas físicas.
– Pruebas psicológicas.
– Reconocimiento médico.
2.2.1 Pruebas físicas: Las personas aspirantes deberán finalizar y superar las
pruebas físicas que figuran en el Apéndice 7.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante,
así como la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de
certificado médico oficial señalado en la base cuarta, punto 1.6.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, en quienes concurriese alguna circunstancia debidamente justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida realizar las pruebas físicas en la fecha
en que son convocados, podrán solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes
de su inicio, su inclusión por una sola vez, en alguna de las tandas de incidencias que
sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación,
estimar lo solicitado incluyéndola en la tanda de incidencias, debiendo realizar las
pruebas físicas en la fecha que determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que la persona aspirante
haya comenzado la ejecución de la primera, por cualquier causa no se presentara o no
terminara alguna de ellas, se considerará eliminada del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación
Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario
para la realización de la siguiente.
La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no
apto». La calificación de «no apto» supondrá la eliminación del proceso de selección.
El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda se deberá verificar
durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso
en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
cve: BOE-A-2023-11034
Verificable en https://www.boe.es
Quienes participen en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del
Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, realizarán las pruebas psicológicas la primera vez
que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que sean del mismo
tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas
físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados, quedarán
exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los
siguientes procesos de selección en los que participen, siempre que las marcas de las
pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico superados sean de igual o
superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección deberá
emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas, para el
personal que participe en más de un proceso de selección. Es responsabilidad de la
persona aspirante presentarla para su convalidación en procesos sucesivos.
Las pruebas para verificar la aptitud psicofísica se podrán realizar por tandas.