II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11033)
Resolución 452/38191/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 64255

En ningún caso, el Órgano de Selección podrá declarar un número de personas
propuestos para ser nombrados alumnos y alumnas superior al de plazas convocadas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que
proceda se extinguirán, respecto a las personas participantes, todos los derechos
derivados del proceso de selección.
No más tarde del día 11 de agosto de 2023, el Órgano de Selección expondrá en la
página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, las relaciones
complementarias de aspirantes, ordenada de mayor a menor nota, que habiendo
superado las pruebas no hubieran obtenido plaza y puedan todavía optar a una. De
acuerdo con lo establecido en la disposición primera, para el proceso con titulación
universitaria previa, las personas aspirantes que habiendo obtenido plaza para
adscribirse como militar de complemento, hubiesen solicitado las plazas
correspondientes a militar de carrera con superior prioridad, deberán figurar en la
relación complementaria.
Decimotercera. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento
de alumnos y alumnas.
Las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas efectuarán su
presentación, el día 17 de agosto de 2023, antes de las 10:00 horas, en los lugares que
a continuación se relacionan:
– Ejército de Tierra y Guardia Civil: Academia General Militar (carretera de Huesca
s/n, Zaragoza).
– Armada: Escuela Naval Militar (plaza de España s/n, Marín-Pontevedra).
– Ejército del Aire y del Espacio: Academia General del Aire (calle Coronel López
Peña s/n, San Javier-Murcia).
Si alguna de las personas propuestas no efectuara su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia
a la plaza asignada.
Para efectuar su presentación en el centro docente militar de formación, el personal
de procedencia militar será pasaportado por su UCO de destino o dependencia, siendo
de aplicación la indemnización por traslado del artículo 23.1 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo. Datos Administrativos:
– Ejército de Tierra. Unidad autorizadora: DIPE (ETM 321000). Código de Actividad:
Indemnización por traslado.
– Armada. Código de Operación PZZ 001. N.º CIS cargo cupo ALPER 855136/22.
– Ejército del Aire y del Espacio. Se tramitarán según corresponda desde sus UCO
de origen.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de
formación de las personas a las que se les ha asignado plaza por el procedimiento
descrito en la base anterior, se extinguirán respecto a ellas todos los derechos derivados
del proceso de selección. Así mismo, aquellas que previamente no tuvieran la condición
militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas. Posteriormente
serán nombrados alumnos y alumnas por el Director del centro docente militar de
formación correspondiente, quedando matriculados como alumnos y alumnas en la
universidad de adscripción.
Los nombrados alumnos y alumnas que previamente tuvieran un empleo militar,
cesarán en su destino de origen en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter
forzoso al centro docente militar de formación correspondiente, conservando los
derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos
centros permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo, excepto para aquellas

cve: BOE-A-2023-11033
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Núm. 110