III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11056)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64690
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, modificado por el Real
Decreto 611/2022, de 26 de julio.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja es una Corporación de Derecho Público
con plena capacidad de obrar de conformidad con el artículo 2 de los Estatutos
Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por Real
Decreto 129/2018, de 16 de marzo (BOE de 12 de abril).
Cuarto.
Los Arquitectos colegiados disponen de información gráfica relativa a inmuebles
urbanos y rústicos situados en todo el territorio nacional, la cual es obtenida por la
realización de sus trabajos profesionales, que conllevan información con trascendencia
catastral. Precisan éstos, por contrapartida, disponer de cartografía catastral digital
permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la redacción de
proyectos, informes, tasaciones o dictámenes.
Quinto.
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción
del presente convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención
electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos
profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos,
agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y
presentación de declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
convenio suscrito el 29 de septiembre de 2022 entre la Dirección General del Catastro y
el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
Séptimo.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
cve: BOE-A-2023-11056
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64690
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, modificado por el Real
Decreto 611/2022, de 26 de julio.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja es una Corporación de Derecho Público
con plena capacidad de obrar de conformidad con el artículo 2 de los Estatutos
Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por Real
Decreto 129/2018, de 16 de marzo (BOE de 12 de abril).
Cuarto.
Los Arquitectos colegiados disponen de información gráfica relativa a inmuebles
urbanos y rústicos situados en todo el territorio nacional, la cual es obtenida por la
realización de sus trabajos profesionales, que conllevan información con trascendencia
catastral. Precisan éstos, por contrapartida, disponer de cartografía catastral digital
permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la redacción de
proyectos, informes, tasaciones o dictámenes.
Quinto.
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción
del presente convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención
electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos
profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos,
agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y
presentación de declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
convenio suscrito el 29 de septiembre de 2022 entre la Dirección General del Catastro y
el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
Séptimo.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
cve: BOE-A-2023-11056
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.