III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11056)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64689

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
11056

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de La
Rioja.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Arquitectos de La Rioja, un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 28 de abril de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja, en materia de gestión
catastral
En Madrid y Logroño, a veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Ángel Carrero y Del Pozo, Decano-Presidente del Colegio Oficial
de Arquitectos de La Rioja, habiendo resultado electo el 24 de mayo de 2022, que
ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 31 de sus Estatutos,
declarada su adecuación a la legalidad por Orden 37/2000, de 29 de marzo, del
Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja (BOR de 6 de abril) y sus posteriores modificaciones por
Resolución del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local (BOR de 20 de
marzo de 2004) y por Resolución de 13 de enero de 2009, del Consejero de
Administraciones Públicas y Política Local (BOR de 26 de enero).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro

cve: BOE-A-2023-11056
Verificable en https://www.boe.es

Primero.