III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64758

2.3 En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los
contratos suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de
ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección
web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos,
acuerdos del órgano de contratación. Se exime de la obligación de presentar aquellas
facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido
por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2.4 Asimismo, debe acreditar:
2.4.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada
pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión
Europea, cuando le resulte de aplicación.
2.4.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho
proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.
2.4.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los
supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una
memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no
haya recaído en la oferta económica más ventajosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el
resuelve octavo.
2.4.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario,
de conformidad con lo establecido en la presente Orden de Bases.
2.4.5 Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas
para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de
incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o
internacional.
b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado a) anterior, el
beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
b.1 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
b.2 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.
c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la
consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La
presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización
expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse
dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados
correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para
realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación
de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica,
según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y
verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente. En el caso de que así se
dispusiera en la convocatoria, IDAE podría contratar una asesoría técnica a un medio
externo para un correcto seguimiento de las actuaciones subvencionadas necesarias
para la realización del estudio de viabilidad.

cve: BOE-A-2023-11061
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Núm. 110