III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64757
documental de los resultados de ensayos, analíticas y sondeos (diagrafías, master log,
pruebas de producción, modelo 3D, entre otros). Y en su caso, información sobre la
modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la
memoria descriptiva de las actuaciones.
1.2 Relación de las preceptivas licencias, permisos, concesiones y autorizaciones
administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa
vigente.
1.3 Reportaje fotográfico de los ensayos, instrumental y equipos principales,
debidamente identificados, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de
las actuaciones. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que
disponga de uno, donde éste informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la
Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando
el apoyo financiero de la Unión Europea.
1.4 Informe que contenga:
– Justificación del cumplimiento por el estudio de viabilidad del principio de no
causar perjuicio significativo (principio do no significant harm – DNSH) a ninguno de los
objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088.
– Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los
residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado,
clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables
no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo
2.º La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:
2.1 El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos
en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del
reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas
percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Los documentos originales, o convertidos a formato electrónico, acreditativos del gasto y
del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de
comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario
siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su
nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe
las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos
del beneficiario.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación definido en la presente Orden de Bases, con su correspondiente justificante,
y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser,
en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
2.2 La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64757
documental de los resultados de ensayos, analíticas y sondeos (diagrafías, master log,
pruebas de producción, modelo 3D, entre otros). Y en su caso, información sobre la
modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la
memoria descriptiva de las actuaciones.
1.2 Relación de las preceptivas licencias, permisos, concesiones y autorizaciones
administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa
vigente.
1.3 Reportaje fotográfico de los ensayos, instrumental y equipos principales,
debidamente identificados, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de
las actuaciones. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que
disponga de uno, donde éste informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la
Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando
el apoyo financiero de la Unión Europea.
1.4 Informe que contenga:
– Justificación del cumplimiento por el estudio de viabilidad del principio de no
causar perjuicio significativo (principio do no significant harm – DNSH) a ninguno de los
objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088.
– Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los
residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado,
clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables
no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo
2.º La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:
2.1 El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos
en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del
reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas
percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Los documentos originales, o convertidos a formato electrónico, acreditativos del gasto y
del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de
comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario
siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su
nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe
las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos
del beneficiario.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación definido en la presente Orden de Bases, con su correspondiente justificante,
y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser,
en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
2.2 La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110