I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11023)
Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64202
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las
flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la
República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las
flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como fin fundamental garantizar que la pesca y
la acuicultura sean medioambiental, social y económicamente sostenibles a largo plazo,
y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos,
sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Estos objetivos de la Política Pesquera Común contribuyen a lograr un nivel de vida
adecuado para el sector pesquero, incluido el sector de la pesca artesanal, a pequeña
escala y costera, a la vez que a la disponibilidad de los suministros de alimentos y
aportando beneficios en materia de empleo. Así, en concreto, el artículo 7.1.b) permite el
establecimiento de objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las
poblaciones y medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio
marino, así como el artículo 7.1.c) habilita la adopción medidas para adaptar la
capacidad pesquera de los buques pesqueros a las posibilidades de pesca disponibles,
mientras que el artículo 7.1.j) permite acordar diversas medidas técnicas, entre las que
se encuentran la regulación de vedas zonales o temporales de tipo biológico, los
descansos semanales de la actividad pesquera o la prohibición del uso de diversos
aparejos pesqueros, a efectos de conservación.
Además, al amparo de su artículo 5.2, se faculta a los Estados miembros, en las
aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde las líneas de base que estén
sometidas a su soberanía o jurisdicción, a restringir la pesca a los buques pesqueros que
tradicionalmente faenen en esas aguas y procedan de los puertos situados en la costa
adyacente, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los buques pesqueros de la
Unión Europea que enarbolen el pabellón de otros Estados miembros en virtud de las
relaciones de vecindad existentes entre los Estados miembros.
La actividad pesquera de las flotas españolas y portuguesas en aguas de ambos
países lleva siendo regulada desde el año 1985 por diversos Acuerdos celebrados entre
el Reino de España y la República Portuguesa, con el fin de establecer un marco
adecuado para el acceso recíproco de las flotas de cada país a las aguas bajo soberanía
o jurisdicción del otro, dentro de las relaciones de buena vecindad entre ambos países.
Estos acuerdos han sido muy beneficiosos tanto para el sector pesquero de España
como de Portugal, permitiendo que las flotas de diferentes modalidades puedan faenar
en aguas tanto dentro como fuera de las 12 millas de ambos países, ya que se incluye
en su ámbito los acuerdos fronterizos del Miño y del Guadiana, además de las
denominadas aguas continentales (entre 12 y 200 millas).
Esto es así por la estrecha vinculación entre ambas flotas y recursos pesqueros,
teniendo en cuenta la delimitación de las aguas territoriales españolas y portuguesas y la
distribución de los diversos stocks por dichas aguas tomando como referencia las
recomendaciones científicas elaboradas por el Consejo Internacional para la Exploración
del Mar y los Reglamentos por los que se regulan las posibilidades de pesca de los
distintos stocks cada año.
cve: BOE-A-2023-11023
Verificable en https://www.boe.es
11023
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64202
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las
flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la
República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las
flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como fin fundamental garantizar que la pesca y
la acuicultura sean medioambiental, social y económicamente sostenibles a largo plazo,
y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos,
sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Estos objetivos de la Política Pesquera Común contribuyen a lograr un nivel de vida
adecuado para el sector pesquero, incluido el sector de la pesca artesanal, a pequeña
escala y costera, a la vez que a la disponibilidad de los suministros de alimentos y
aportando beneficios en materia de empleo. Así, en concreto, el artículo 7.1.b) permite el
establecimiento de objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las
poblaciones y medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio
marino, así como el artículo 7.1.c) habilita la adopción medidas para adaptar la
capacidad pesquera de los buques pesqueros a las posibilidades de pesca disponibles,
mientras que el artículo 7.1.j) permite acordar diversas medidas técnicas, entre las que
se encuentran la regulación de vedas zonales o temporales de tipo biológico, los
descansos semanales de la actividad pesquera o la prohibición del uso de diversos
aparejos pesqueros, a efectos de conservación.
Además, al amparo de su artículo 5.2, se faculta a los Estados miembros, en las
aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde las líneas de base que estén
sometidas a su soberanía o jurisdicción, a restringir la pesca a los buques pesqueros que
tradicionalmente faenen en esas aguas y procedan de los puertos situados en la costa
adyacente, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los buques pesqueros de la
Unión Europea que enarbolen el pabellón de otros Estados miembros en virtud de las
relaciones de vecindad existentes entre los Estados miembros.
La actividad pesquera de las flotas españolas y portuguesas en aguas de ambos
países lleva siendo regulada desde el año 1985 por diversos Acuerdos celebrados entre
el Reino de España y la República Portuguesa, con el fin de establecer un marco
adecuado para el acceso recíproco de las flotas de cada país a las aguas bajo soberanía
o jurisdicción del otro, dentro de las relaciones de buena vecindad entre ambos países.
Estos acuerdos han sido muy beneficiosos tanto para el sector pesquero de España
como de Portugal, permitiendo que las flotas de diferentes modalidades puedan faenar
en aguas tanto dentro como fuera de las 12 millas de ambos países, ya que se incluye
en su ámbito los acuerdos fronterizos del Miño y del Guadiana, además de las
denominadas aguas continentales (entre 12 y 200 millas).
Esto es así por la estrecha vinculación entre ambas flotas y recursos pesqueros,
teniendo en cuenta la delimitación de las aguas territoriales españolas y portuguesas y la
distribución de los diversos stocks por dichas aguas tomando como referencia las
recomendaciones científicas elaboradas por el Consejo Internacional para la Exploración
del Mar y los Reglamentos por los que se regulan las posibilidades de pesca de los
distintos stocks cada año.
cve: BOE-A-2023-11023
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