III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-10976)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco de las ayudas convocadas por Resolución de 17 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63531
funcionalmente a la Universidad Complutense de Madrid, con las que, en su caso,
suscribirá el correspondiente convenio, acuerdo o encomienda de gestión, que contará
con el visto bueno de la AIReF.
– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la AIReF y en la cláusula
decimocuarta.
– Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por la AIReF.
– Preseleccionar, en cada año de la convocatoria a la que compete este convenio, a
los alumnos a través del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva.
A tal fin, la Universidad Complutense de Madrid remitirá a la AIReF un certificado
justificando que a la convocatoria se le ha dado publicidad suficiente, indicando los
medios y procedimientos empleados para la difusión entre sus alumnos, así como que la
preselección de alumnos se ha realizado respetando los principios de igualdad, mérito y
capacidad, indicando el procedimiento utilizado al efecto.
– Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento
metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así
como la evaluación final de la misma.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los
estudiantes que en ellas participen.
– Informar a los becarios que realicen prácticas en la AIReF al amparo de este
convenio de los compromisos que adquieren por ello.
– Con independencia del seguimiento que pueda efectuar la AIReF, realizar, una vez
finalizadas las prácticas, un seguimiento de la actividad profesional, docente y científica
de cada uno de los becarios, para informar a la AIReF sobre si el alumno:
● Ha accedido a un puesto de trabajo en instituciones públicas o empresas privadas
relacionadas con alguna/s de las materias vinculadas a la actividad de la AIReF u
oposita para acceder a algún Cuerpo de funcionarios que realice labores relacionadas
con la actividad de la AIReF.
● Se ha matriculado en tutela académica de doctorado, ha impartido un curso y/o
comunicación o ponencia en un congreso o ha realizado publicaciones en
revistas especializadas, sobre alguna de las materias relacionadas con la actividad de la
AIReF.
Este seguimiento deberá realizarse durante los dos años siguientes a la finalización
de la práctica y se concretará en un informe que la Universidad o centro académico
deberá remitir a la AIReF durante el mes de noviembre de cada año.
En caso de que algún alumno no facilite la información de seguimiento solicitada por
la Universidad o centro académico, bastará con indicar esta circunstancia en el informe
que se remita a la AIReF.
– Las demás previstas en el presente convenio.
Octava. Otras obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid.
Novena.
Derechos de los alumnos becarios.
Durante la realización de las actividades objeto de la beca, los alumnos tendrán los
siguientes derechos:
– A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de la
Universidad Complutense de Madrid y por un profesional de la AIReF.
cve: BOE-A-2023-10976
Verificable en https://www.boe.es
– La Universidad Complutense de Madrid entregará a los tutores designados por la
AIReF, a solicitud de estos, un documento acreditativo de su labor realizada como tutor.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Universidad Complutense de
Madrid permitirá a la AIReF instar la extinción anticipada del convenio.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63531
funcionalmente a la Universidad Complutense de Madrid, con las que, en su caso,
suscribirá el correspondiente convenio, acuerdo o encomienda de gestión, que contará
con el visto bueno de la AIReF.
– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la AIReF y en la cláusula
decimocuarta.
– Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por la AIReF.
– Preseleccionar, en cada año de la convocatoria a la que compete este convenio, a
los alumnos a través del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva.
A tal fin, la Universidad Complutense de Madrid remitirá a la AIReF un certificado
justificando que a la convocatoria se le ha dado publicidad suficiente, indicando los
medios y procedimientos empleados para la difusión entre sus alumnos, así como que la
preselección de alumnos se ha realizado respetando los principios de igualdad, mérito y
capacidad, indicando el procedimiento utilizado al efecto.
– Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento
metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así
como la evaluación final de la misma.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los
estudiantes que en ellas participen.
– Informar a los becarios que realicen prácticas en la AIReF al amparo de este
convenio de los compromisos que adquieren por ello.
– Con independencia del seguimiento que pueda efectuar la AIReF, realizar, una vez
finalizadas las prácticas, un seguimiento de la actividad profesional, docente y científica
de cada uno de los becarios, para informar a la AIReF sobre si el alumno:
● Ha accedido a un puesto de trabajo en instituciones públicas o empresas privadas
relacionadas con alguna/s de las materias vinculadas a la actividad de la AIReF u
oposita para acceder a algún Cuerpo de funcionarios que realice labores relacionadas
con la actividad de la AIReF.
● Se ha matriculado en tutela académica de doctorado, ha impartido un curso y/o
comunicación o ponencia en un congreso o ha realizado publicaciones en
revistas especializadas, sobre alguna de las materias relacionadas con la actividad de la
AIReF.
Este seguimiento deberá realizarse durante los dos años siguientes a la finalización
de la práctica y se concretará en un informe que la Universidad o centro académico
deberá remitir a la AIReF durante el mes de noviembre de cada año.
En caso de que algún alumno no facilite la información de seguimiento solicitada por
la Universidad o centro académico, bastará con indicar esta circunstancia en el informe
que se remita a la AIReF.
– Las demás previstas en el presente convenio.
Octava. Otras obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid.
Novena.
Derechos de los alumnos becarios.
Durante la realización de las actividades objeto de la beca, los alumnos tendrán los
siguientes derechos:
– A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de la
Universidad Complutense de Madrid y por un profesional de la AIReF.
cve: BOE-A-2023-10976
Verificable en https://www.boe.es
– La Universidad Complutense de Madrid entregará a los tutores designados por la
AIReF, a solicitud de estos, un documento acreditativo de su labor realizada como tutor.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Universidad Complutense de
Madrid permitirá a la AIReF instar la extinción anticipada del convenio.