III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-10976)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco de las ayudas convocadas por Resolución de 17 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63530

Se realizará un procedimiento de selección de alumnos para cada una de las dos
promociones correspondientes a este convenio (2023-2024 y 2024-2025).
Habrá una primera fase de preselección, que correrá a cargo de la Universidad/
centro, y una fase de selección definitiva, que se realizará por la Comisión mixta
regulada en la cláusula decimoquinta.
Los alumnos becarios habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciado o Ingeniero; o
estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad máxima de
dos años y continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro
académico;
o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado en Economía o
cualesquiera otros estudios relacionados con la actividad de la AIReF; o, habiendo
obtenido el Título de máster o doctor en los últimos tres años, continuar matriculado en
algún programa formativo de la Universidad o centro académico.
b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta.

Obligaciones de la AIReF.

En el marco del presente convenio, la AIReF asume las siguientes obligaciones:
– Abonar la ayuda a la Universidad Complutense de Madrid en función del número
de alumnos aportados, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera.
– Nombrar un tutor, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del
proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de
evaluar el desempeño del mismo. En su caso, el tutor de la AIReF no podrá coincidir con
la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
– Establecer un plan de trabajo para cada becario que sea acorde al plan formativo y
a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas
externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el alumno, valoración personal
sobre la labor del alumno y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer
conocer al centro.
– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad Complutense de Madrid al que se presenten y procurar, en
coordinación con el tutor académico y de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.2 del Real
Decreto 592/2014, hacer compatible su horario de las prácticas con la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante
en la universidad.
– Realizar, con una periodicidad semestral, encuestas de satisfacción tanto a los
alumnos como a los tutores designados por la AIReF, con el objeto de incorporar las
mejoras y sugerencias que se estimen adecuadas.
– Las demás previstas en el presente convenio.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la AIReF permitirá a la
Universidad Complutense de Madrid instar la extinción anticipada del convenio.

En el marco del presente convenio, la Universidad Complutense de Madrid asume
las siguientes obligaciones:
– Recibir las ayudas de la AIReF en función del número de alumnos finalmente
seleccionados, y destinarlas al abono de las becas y al cumplimiento del resto de las
obligaciones económicas previstas en la cláusula tercera.
Para el desarrollo de estas obligaciones, la Universidad Complutense de Madrid
podrá contar con la colaboración de entidades sin ánimo de lucro vinculadas

cve: BOE-A-2023-10976
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid.