III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-11020)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad de La Rioja, para la regulación del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64012
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
5.º Que el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades prevé que las universidades podrán constituir Institutos Mixtos de
Investigación «conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los
centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o
privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública».
Por su parte, el Reglamento de la Universidad de La Rioja sobre Institutos
Universitarios de Investigación y Centros Propios de Investigación (Acuerdo de 9 de
febrero de 2006, del Consejo de Gobierno) establece y desarrolla los requisitos
necesarios y procedimientos para su creación, modificación y supresión, se regula la
adscripción de sus miembros, el seguimiento anual, la evaluación de la calidad y su
régimen jurídico y económico.
6.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la
posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e
Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios
agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o
financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e
infraestructuras científicas».
El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley de la Ciencia establece que la
creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios «tendrá
en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de
aplicación».
7.º Que las tres partes firmaron en el 18 de febrero de 2008 el convenio de creación
del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino que ha servido para la creación de este
Instituto mixto de investigación y para el desarrollo de sus actividades.
8.º Que, tras catorce años de colaboración, a la vista de las fructíferas relaciones
colaborativas generadas entre el personal investigador de las instituciones y dadas las
prometedoras perspectivas de futuro, las partes comparten la idea de que debe
continuarse con esta iniciativa científica y actualizar su regulación, manteniendo su
naturaleza y carácter de instituto mixto de titularidad compartida entre el Gobierno de La
Rioja, la Universidad de La Rioja y el CSIC, adaptándola a las exigencias del
ordenamiento jurídico nacional y autonómico, en especial a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La regulación del instituto mixto de investigación requiere de la suscripción de un
convenio interadministrativo de los previstos en el capítulo VI del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de manera que las entidades públicas suscriptoras puedan seguir
acordando con plenos efectos jurídicos la puesta en común y utilización conjunta de
medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de ellas y su ordenación para un
fin compartido.
En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
Primera. Objeto del Convenio.
1. El objeto de este convenio es la regulación del Instituto de Ciencias de la Vid y
del Vino (ICVV), instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre el
Gobierno de La Rioja, la Universidad de La Rioja y el CSIC creado en 2008,
estableciendo:
I.
La misión, naturaleza y funciones del Instituto.
cve: BOE-A-2023-11020
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64012
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
5.º Que el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades prevé que las universidades podrán constituir Institutos Mixtos de
Investigación «conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los
centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o
privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública».
Por su parte, el Reglamento de la Universidad de La Rioja sobre Institutos
Universitarios de Investigación y Centros Propios de Investigación (Acuerdo de 9 de
febrero de 2006, del Consejo de Gobierno) establece y desarrolla los requisitos
necesarios y procedimientos para su creación, modificación y supresión, se regula la
adscripción de sus miembros, el seguimiento anual, la evaluación de la calidad y su
régimen jurídico y económico.
6.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la
posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e
Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios
agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o
financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e
infraestructuras científicas».
El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley de la Ciencia establece que la
creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios «tendrá
en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de
aplicación».
7.º Que las tres partes firmaron en el 18 de febrero de 2008 el convenio de creación
del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino que ha servido para la creación de este
Instituto mixto de investigación y para el desarrollo de sus actividades.
8.º Que, tras catorce años de colaboración, a la vista de las fructíferas relaciones
colaborativas generadas entre el personal investigador de las instituciones y dadas las
prometedoras perspectivas de futuro, las partes comparten la idea de que debe
continuarse con esta iniciativa científica y actualizar su regulación, manteniendo su
naturaleza y carácter de instituto mixto de titularidad compartida entre el Gobierno de La
Rioja, la Universidad de La Rioja y el CSIC, adaptándola a las exigencias del
ordenamiento jurídico nacional y autonómico, en especial a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La regulación del instituto mixto de investigación requiere de la suscripción de un
convenio interadministrativo de los previstos en el capítulo VI del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de manera que las entidades públicas suscriptoras puedan seguir
acordando con plenos efectos jurídicos la puesta en común y utilización conjunta de
medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de ellas y su ordenación para un
fin compartido.
En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
Primera. Objeto del Convenio.
1. El objeto de este convenio es la regulación del Instituto de Ciencias de la Vid y
del Vino (ICVV), instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre el
Gobierno de La Rioja, la Universidad de La Rioja y el CSIC creado en 2008,
estableciendo:
I.
La misión, naturaleza y funciones del Instituto.
cve: BOE-A-2023-11020
Verificable en https://www.boe.es
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