III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-11020)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad de La Rioja, para la regulación del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64011
con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo
efecto
EXPONEN
1.º Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en
materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado,
de acuerdo con el artículo octavo Uno. 24 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por
la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del
Gobierno de La Rioja (en adelante, la CAGMRTP), según Decreto 49/2020, de 3 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y sus
funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene encomendadas las siguientes
funciones administrativas, que se citan expresamente en el citado Decreto:
k) La definición de las líneas prioritarias de la investigación pública agraria y
agroalimentaria en el ámbito autonómico, la planificación de la misma y su ejecución.
l) Proponer y ejecutar los proyectos de experimentación agraria.
m) Proponer y ejecutar los proyectos de investigación agraria y agroalimentaria.
n) La explotación y difusión de los resultados de todo tipo de proyectos de
experimentación e investigación agraria y agroalimentaria.
2.º Que la Universidad de La Rioja (en adelante, la UR) es una entidad de derecho
público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cumple sus fines y desarrolla
sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, son fines
de la Universidad al servicio de la sociedad, la creación, desarrollo y transmisión y crítica
de la ciencia, la técnica y la cultura, así como el apoyo científico y técnico al desarrollo
cultural, social y económico, nacional e internacional, con especial atención al de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.º Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.,
(CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio
institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la
Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General
del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la
Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
4.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su Disposición adicional octava
establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos
como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en
dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
cve: BOE-A-2023-11020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64011
con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo
efecto
EXPONEN
1.º Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en
materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado,
de acuerdo con el artículo octavo Uno. 24 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por
la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del
Gobierno de La Rioja (en adelante, la CAGMRTP), según Decreto 49/2020, de 3 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y sus
funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene encomendadas las siguientes
funciones administrativas, que se citan expresamente en el citado Decreto:
k) La definición de las líneas prioritarias de la investigación pública agraria y
agroalimentaria en el ámbito autonómico, la planificación de la misma y su ejecución.
l) Proponer y ejecutar los proyectos de experimentación agraria.
m) Proponer y ejecutar los proyectos de investigación agraria y agroalimentaria.
n) La explotación y difusión de los resultados de todo tipo de proyectos de
experimentación e investigación agraria y agroalimentaria.
2.º Que la Universidad de La Rioja (en adelante, la UR) es una entidad de derecho
público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cumple sus fines y desarrolla
sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, son fines
de la Universidad al servicio de la sociedad, la creación, desarrollo y transmisión y crítica
de la ciencia, la técnica y la cultura, así como el apoyo científico y técnico al desarrollo
cultural, social y económico, nacional e internacional, con especial atención al de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.º Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.,
(CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio
institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la
Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General
del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la
Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
4.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su Disposición adicional octava
establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos
como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en
dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
cve: BOE-A-2023-11020
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Núm. 109