III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-10974)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la organización del XXX Encuentro de Economía Pública (2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63513
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Duración y extinción del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del
Estado». El Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos
adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2023.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución
del presente convenio las establecidas en el art. 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y producirán los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de
los equipos técnicos mencionados en la Cláusula Quinta. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
la concurrencia de la causa de resolución, y se podrá entender resuelto el Convenio. La
resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Las actividades iniciadas en virtud del presente convenio se realizarán hasta su
completa ejecución. No obstante, lo anterior, se establece como plazo improrrogable
para finalizarlas el 31 de diciembre de 2023. Transcurrido dicho plazo el convenio deberá
liquidarse, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
Novena. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en
el propio Convenio, y en su defecto, se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo correspondiente.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe, en el lugar y fecha arriba
indicado, el presente Convenio, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de
las partes.–Por la Universidad de Extremadura, el Rector Mgfco. Pedro M.ª Fernández
Salguero.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General, Alain Cuenca García.
cve: BOE-A-2023-10974
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63513
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Duración y extinción del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del
Estado». El Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos
adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2023.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución
del presente convenio las establecidas en el art. 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y producirán los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de
los equipos técnicos mencionados en la Cláusula Quinta. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
la concurrencia de la causa de resolución, y se podrá entender resuelto el Convenio. La
resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Las actividades iniciadas en virtud del presente convenio se realizarán hasta su
completa ejecución. No obstante, lo anterior, se establece como plazo improrrogable
para finalizarlas el 31 de diciembre de 2023. Transcurrido dicho plazo el convenio deberá
liquidarse, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
Novena. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en
el propio Convenio, y en su defecto, se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo correspondiente.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe, en el lugar y fecha arriba
indicado, el presente Convenio, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de
las partes.–Por la Universidad de Extremadura, el Rector Mgfco. Pedro M.ª Fernández
Salguero.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General, Alain Cuenca García.
cve: BOE-A-2023-10974
Verificable en https://www.boe.es
Décima.