III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-10974)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la organización del XXX Encuentro de Economía Pública (2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63512

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en el Convenio.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza,
debiendo obtenerse en todo caso el consentimiento de los interesados para el
tratamiento de sus datos personales para este fin específico, conforme a lo previsto en el
artículo 6 del RGPD.
– La Universidad de Extremadura está legitimada por el artículo 84 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, BOE n.º 307, de 24 de diciembre.
– El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea,
como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se
aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3.f) se
encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en
materia de estudios e investigación.
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas
objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la
máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las
personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el
RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el
incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de
dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados
de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en
el RGPD y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será
tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de
seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, durante toda la
vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.
Séptima. Modificación del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos

cve: BOE-A-2023-10974
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Núm. 109