III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2023-11013)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los planes formativos de nivel I de la especialidad deportiva de Skateboard, perteneciente a la modalidad deportiva de Patinaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023
Segundo.
1.

Sec. III. Pág. 63852

Código de los planes formativos de la especialidad deportiva de skateboard.

Nivel I: PF-123PASK01.

Tercero. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de
skateboard.
1. La duración total del bloque específico del nivel I es de 80 horas.
2. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel I, y su duración mínima,
son las que se establecen en el anexo I.
3. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.
4. Los objetivos formativos y contenidos de las áreas del bloque específico, así
como los objetivos formativos y las actividades del periodo de prácticas se desarrollan en
el anexo I de esta resolución.
Cuarto. Requisitos de carácter específico del plan formativo de la especialidad
deportiva de skateboard.
1. Para el acceso a las actividades de formación deportivas de nivel I de la
especialidad deportiva de skateboard, además de los requisitos generales de acceso, se
debe acreditar los requisitos específicos de acceso establecidos en el anexo I de esta
resolución.
2. Los técnicos evaluadores de los requisitos específicos de acceso deberán
cumplir los requisitos de profesorado establecidos en el artículo 14 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Quinto.

Formación a distancia.

1. Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma
semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.
2. La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la
superación de pruebas presenciales.
Sexto. Resolución del procedimiento.

Séptimo.

Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.

cve: BOE-A-2023-11013
Verificable en https://www.boe.es

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo
Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente,
mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.