III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10963)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63488
rectificados para acomodarse a ello, y ello incluso cuando la magnitud de la rectificación
superficial exceda del 10 % de la superficie inscrita o cuando se trate de una alteración de
linderos fijos, pues la redacción legal no introduce ninguna restricción cuantitativa ni
cualitativa al respecto. Por tanto, es el cauce idóneo para resolver las dudas y cuestiones
que se planteen, existiendo además herramientas a disponibilidad de los Registros las
cuales permitirían averiguar las características de la finca, tales como las representaciones
gráficas disponibles o la propia cartografía catastral, siendo, por tanto, el Registro de la
Propiedad el que mejor puede investigar todos aquellos extremos con mayor facilidad, al
tener disponibilidad plena sobre toda la información registral, tanto de la finca objeto, como
del resto de fincas colindantes, debiendo evitar la judicialización de tales procedimientos.
Las Resoluciones de la DGRN de 14 y 28 de noviembre de 2016, 1 de junio, 27 de
julio, 27 de septiembre, 10 y 19 de octubre, 18 y 19 de diciembre de 2017, de la que
resulta que «la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca
o de cualquiera de las registrales colindantes no determina necesariamente la
denegación de la inscripción», pero ello no significa que no pueda el registrador tener en
cuenta tales alegaciones para formar su juicio, si bien para rechazar el reflejo registral de
la georreferenciación no basta con que exista oposición de colindante, sino que el
registrador ha de expresar su juicio acerca de cómo la inscripción de la representación
gráfica afectaría al titular registral que formula la oposición, circunstancia esta que en
modo alguno se ha producido, limitándose a detallar la oposición y los documentos
aportados sin una mínima fundamentación, sin expresar su juicio acerca de cómo la
inscripción de la representación gráfica afectaría a quien formula la oposición, tomando
como base los argumentos, documentos y medios probatorios aportados.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
I. Artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria.
II. Resoluciones de la Dirección General de los Registros del Notariado de 12 de
septiembre; de 13 de octubre de 2009; de 14 y 28 de noviembre de 2016; 1 de junio, 27
de julio, 27 de septiembre, 10 y 19 de octubre, 18 y 19 de diciembre de 2017 y de 15 de
febrero de 2019.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 1 de febrero de 2023, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 21 y 22 de abril, 8,
15 y 30 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2016, 4 de abril, 10 de octubre y 13,
18 y 19 de diciembre de 2017, 15 de enero, 10 y 13 de abril, 5 de julio y 5 de diciembre
de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2020 y 14 de
enero, 28 de julio y 13 de octubre de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción una representación
gráfica solicitada en una instancia privada en virtud del expediente previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto de la registral 11.663 de Torrox,
complementando su descripción literaria y practicando un exceso de cabida, al pasar su
superficie de 1.695 metros cuadrados a 2.399 metros cuadrados.
Una vez tramitado el expediente, el registrador deniega la inscripción a la vista del
escrito de oposición formulado por la heredera de los titulares colindantes, acompañando
cve: BOE-A-2023-10963
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63488
rectificados para acomodarse a ello, y ello incluso cuando la magnitud de la rectificación
superficial exceda del 10 % de la superficie inscrita o cuando se trate de una alteración de
linderos fijos, pues la redacción legal no introduce ninguna restricción cuantitativa ni
cualitativa al respecto. Por tanto, es el cauce idóneo para resolver las dudas y cuestiones
que se planteen, existiendo además herramientas a disponibilidad de los Registros las
cuales permitirían averiguar las características de la finca, tales como las representaciones
gráficas disponibles o la propia cartografía catastral, siendo, por tanto, el Registro de la
Propiedad el que mejor puede investigar todos aquellos extremos con mayor facilidad, al
tener disponibilidad plena sobre toda la información registral, tanto de la finca objeto, como
del resto de fincas colindantes, debiendo evitar la judicialización de tales procedimientos.
Las Resoluciones de la DGRN de 14 y 28 de noviembre de 2016, 1 de junio, 27 de
julio, 27 de septiembre, 10 y 19 de octubre, 18 y 19 de diciembre de 2017, de la que
resulta que «la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca
o de cualquiera de las registrales colindantes no determina necesariamente la
denegación de la inscripción», pero ello no significa que no pueda el registrador tener en
cuenta tales alegaciones para formar su juicio, si bien para rechazar el reflejo registral de
la georreferenciación no basta con que exista oposición de colindante, sino que el
registrador ha de expresar su juicio acerca de cómo la inscripción de la representación
gráfica afectaría al titular registral que formula la oposición, circunstancia esta que en
modo alguno se ha producido, limitándose a detallar la oposición y los documentos
aportados sin una mínima fundamentación, sin expresar su juicio acerca de cómo la
inscripción de la representación gráfica afectaría a quien formula la oposición, tomando
como base los argumentos, documentos y medios probatorios aportados.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
I. Artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria.
II. Resoluciones de la Dirección General de los Registros del Notariado de 12 de
septiembre; de 13 de octubre de 2009; de 14 y 28 de noviembre de 2016; 1 de junio, 27
de julio, 27 de septiembre, 10 y 19 de octubre, 18 y 19 de diciembre de 2017 y de 15 de
febrero de 2019.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 1 de febrero de 2023, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 21 y 22 de abril, 8,
15 y 30 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2016, 4 de abril, 10 de octubre y 13,
18 y 19 de diciembre de 2017, 15 de enero, 10 y 13 de abril, 5 de julio y 5 de diciembre
de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2020 y 14 de
enero, 28 de julio y 13 de octubre de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción una representación
gráfica solicitada en una instancia privada en virtud del expediente previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto de la registral 11.663 de Torrox,
complementando su descripción literaria y practicando un exceso de cabida, al pasar su
superficie de 1.695 metros cuadrados a 2.399 metros cuadrados.
Una vez tramitado el expediente, el registrador deniega la inscripción a la vista del
escrito de oposición formulado por la heredera de los titulares colindantes, acompañando
cve: BOE-A-2023-10963
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