III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11000)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Agrupación Maira Alpha" de 165,278 MW de potencia instalada, 169,991 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba y Oña (Burgos).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63740

– Tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, se deberá aportar un estudio geológico, hidrogeológico y
geotécnico del ámbito de la perforación horizontal dirigida que se vaya a realizar y su
zona de afección, que garantice que se ha llevado a cabo una adecuada evaluación
ambiental de la actuación y se identifiquen todas las posibles afecciones directas e
indirectas y, en su caso, se propongan todas las medidas preventivas que resulten
pertinentes. El soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación que se proponga
deberá evitar la coincidencia con Montes de Utilidad Pública (1.i.7).
– El vallado perimetral de las instalaciones fotovoltaicas se distanciará, al menos, 5
m de los bordes superiores de las laderas, así como de los cauces y vaguadas
colindantes (1.ii.3).
– Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar
choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a
lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal
arbórea o arbustiva, en los términos recogidos en el punto 1.ii.6.
– En la planta Maira Alpha el río de Santa Casilda, así como en otros cursos de agua
que queden encajonados por los vallados, deberá respetarse el margen que forme la
vegetación de ribera más una franja de al menos 15 metros más a cada lado, realizando
las plantaciones correspondientes en la margen del vallado con especies propias del
HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba para permitir el uso y tránsito
natural de la fauna en el rio y su entorno cercano (1.ii.7).
– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse en los términos
establecidos en el punto 1.iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Barcina - Garoña 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red subterránea de media tensión en corriente alterna (CA) de 30 kV, que conecta
los centros de transformación con las celdas en la subestación Llano 220/30 kV.

cve: BOE-A-2023-11000
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109