III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11000)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Agrupación Maira Alpha" de 165,278 MW de potencia instalada, 169,991 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba y Oña (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63739
la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM), al
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Plataforma para la
Defensa de la Cordillera Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos,
a Greenpeace España y a Fundación Oxígeno.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió un
segundo informe recogiendo el segundo trámite de información pública y consultas,
complementado posteriormente con diversas actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12 de diciembre
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto queda condicionado al soterramiento íntegro de toda la infraestructura
de evacuación salvo que el promotor, obtenga de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León un informe favorable que
acredite el cumplimiento de los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de
líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía
renovable» aprobados por la mencionada Dirección General y la entonces Dirección
General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la entonces Consejería de Medio
Ambiente y Fomento.
En caso de mantenerse algún tramo de su trazado en aéreo, se establece que los
impactos residuales ambientalmente asumibles de esa línea aérea, deberán ser objeto
de acciones que se definirán en un plan de medidas compensatorias, elaborado por el
promotor, coordinadamente con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal y que deberá ser aprobado formalmente por esta última, antes del comienzo de
las obras (1.i.4).
– El promotor, antes de la autorización sustantiva de construcción del proyecto,
deberá presentar al órgano ambiental de la comunidad autónoma un estudio referente a
los soterramientos, indicando exactamente los tramos en los que se realizará la
perforación horizontal dirigida y sus características. Igualmente, en el supuesto de que el
órgano ambiental autonómico informara favorablemente el cumplimiento de los criterios
anteriormente mencionados y existieran en el proyecto tramos aéreos, se deberá de
indicar la posición exacta de todos y cada uno de los apoyos (1.i.5).
cve: BOE-A-2023-11000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63739
la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM), al
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Plataforma para la
Defensa de la Cordillera Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos,
a Greenpeace España y a Fundación Oxígeno.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió un
segundo informe recogiendo el segundo trámite de información pública y consultas,
complementado posteriormente con diversas actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12 de diciembre
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto queda condicionado al soterramiento íntegro de toda la infraestructura
de evacuación salvo que el promotor, obtenga de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León un informe favorable que
acredite el cumplimiento de los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de
líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía
renovable» aprobados por la mencionada Dirección General y la entonces Dirección
General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la entonces Consejería de Medio
Ambiente y Fomento.
En caso de mantenerse algún tramo de su trazado en aéreo, se establece que los
impactos residuales ambientalmente asumibles de esa línea aérea, deberán ser objeto
de acciones que se definirán en un plan de medidas compensatorias, elaborado por el
promotor, coordinadamente con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal y que deberá ser aprobado formalmente por esta última, antes del comienzo de
las obras (1.i.4).
– El promotor, antes de la autorización sustantiva de construcción del proyecto,
deberá presentar al órgano ambiental de la comunidad autónoma un estudio referente a
los soterramientos, indicando exactamente los tramos en los que se realizará la
perforación horizontal dirigida y sus características. Igualmente, en el supuesto de que el
órgano ambiental autonómico informara favorablemente el cumplimiento de los criterios
anteriormente mencionados y existieran en el proyecto tramos aéreos, se deberá de
indicar la posición exacta de todos y cada uno de los apoyos (1.i.5).
cve: BOE-A-2023-11000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109