III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11004)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Cedillo de 294,66 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cedillo y Herrera de Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63783
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación (AE) será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al promotor de la
presente Resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos
establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA de 9 de septiembre de 2022, y, en particular, las siguientes medidas relativas a
la ejecución del proyecto:
– Antes de comenzar los trabajos, y a su finalización, se informará de ello al Agente
de Medio Natural de la zona (condición general 4.1.1).
– Condicionantes 4.2.1.1 a 4.2.1.4 relativas al suelo, subsuelo y geodiversidad. En
particular, se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad y, en caso de
ser imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, se realizarán en las condiciones que
expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente.
– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o
zona de policía de cualquier cauce público, y en particular los cruzamientos de la línea
de evacuación subterránea, deberán contar con autorización de la Confederación
Hidrográfica del Tajo (condicionante 4.2.2.1).
– Condicionantes 4.2.2 relativos a hidrología, y en concreto los subapartados 2, 3, 4
y 6, referidos a medidas preventivas para evitar el arrastre de materiales a los cauces
por la lluvia, a la prohibición de vertido de aguas residuales ni captación de masas de
agua, salvo que se disponga de autorización para ello de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, a la prohibición del empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas, y a los
aspectos a observar durante la ejecución de la red de viales, infraestructuras
permanentes y las canalizaciones para la red de media tensión o los centros de
transformación con objeto de no alterar la hidromorfología.
– Condicionantes 4.2.3 relativos a flora y vegetación y hábitats de interés
comunitario, y en concreto los subapartados 1 a 5, 7 y 9. En particular, antes de la
puesta en funcionamiento de la planta, se deberá presentar un «Plan de manejo
cve: BOE-A-2023-11004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63783
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación (AE) será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al promotor de la
presente Resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos
establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA de 9 de septiembre de 2022, y, en particular, las siguientes medidas relativas a
la ejecución del proyecto:
– Antes de comenzar los trabajos, y a su finalización, se informará de ello al Agente
de Medio Natural de la zona (condición general 4.1.1).
– Condicionantes 4.2.1.1 a 4.2.1.4 relativas al suelo, subsuelo y geodiversidad. En
particular, se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad y, en caso de
ser imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, se realizarán en las condiciones que
expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente.
– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o
zona de policía de cualquier cauce público, y en particular los cruzamientos de la línea
de evacuación subterránea, deberán contar con autorización de la Confederación
Hidrográfica del Tajo (condicionante 4.2.2.1).
– Condicionantes 4.2.2 relativos a hidrología, y en concreto los subapartados 2, 3, 4
y 6, referidos a medidas preventivas para evitar el arrastre de materiales a los cauces
por la lluvia, a la prohibición de vertido de aguas residuales ni captación de masas de
agua, salvo que se disponga de autorización para ello de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, a la prohibición del empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas, y a los
aspectos a observar durante la ejecución de la red de viales, infraestructuras
permanentes y las canalizaciones para la red de media tensión o los centros de
transformación con objeto de no alterar la hidromorfología.
– Condicionantes 4.2.3 relativos a flora y vegetación y hábitats de interés
comunitario, y en concreto los subapartados 1 a 5, 7 y 9. En particular, antes de la
puesta en funcionamiento de la planta, se deberá presentar un «Plan de manejo
cve: BOE-A-2023-11004
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