III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11004)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Cedillo de 294,66 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cedillo y Herrera de Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63782
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica FV Cedillo
de 294,66 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV y dos posiciones de
transformación privativas 30/400 kV en la subestación eléctrica colectora FV San
Antonio, », que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso con la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados presentados por Iberenova Promociones, SAU, con las
condiciones especiales contenidas en la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la línea eléctrica que se
autoriza llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados que se relacionan en la publicación de fecha 12 de abril de 2021
en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y el 13 de abril de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo
al condicionado recogido en la misma.
Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se
incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones
establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre. En todo caso, la eficacia de esta autorización de construcción y declaración,
en concreto, de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y el promotor
no podrá iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa
de bienes y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de
la adenda arriba mencionada ante esta Dirección General.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho
proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o
insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado
apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo
previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.
En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada
caducará si transcurrido dicho plazo no se hubiera proporcionado lo anteriormente citado
a los efectos de acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la presente autorización administrativa
de construcción caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá
solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su vencimiento, siempre teniendo en
cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica. Si se produjese el vencimiento del plazo máximo establecido sin
que se hubiera cumplido las condiciones establecidas, la resolución que declare la
caducidad deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los boletines de las
provincias afectadas y notificada a los titulares de los bienes y derechos afectados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
cve: BOE-A-2023-11004
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63782
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica FV Cedillo
de 294,66 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV y dos posiciones de
transformación privativas 30/400 kV en la subestación eléctrica colectora FV San
Antonio, », que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso con la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados presentados por Iberenova Promociones, SAU, con las
condiciones especiales contenidas en la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la línea eléctrica que se
autoriza llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados que se relacionan en la publicación de fecha 12 de abril de 2021
en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y el 13 de abril de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo
al condicionado recogido en la misma.
Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se
incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones
establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre. En todo caso, la eficacia de esta autorización de construcción y declaración,
en concreto, de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y el promotor
no podrá iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa
de bienes y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de
la adenda arriba mencionada ante esta Dirección General.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho
proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o
insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado
apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo
previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.
En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada
caducará si transcurrido dicho plazo no se hubiera proporcionado lo anteriormente citado
a los efectos de acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la presente autorización administrativa
de construcción caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá
solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su vencimiento, siempre teniendo en
cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica. Si se produjese el vencimiento del plazo máximo establecido sin
que se hubiera cumplido las condiciones establecidas, la resolución que declare la
caducidad deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los boletines de las
provincias afectadas y notificada a los titulares de los bienes y derechos afectados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
cve: BOE-A-2023-11004
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.