III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11003)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Centurión" de 116,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra (Badajoz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63765
taxones protegidos y/o incumplimiento de la normativa ambiental. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual aporta una actualización del Estudio de Impacto
Ambiental, y una adenda al Proyecto de Ejecución, en la que se limita la superficie
ocupada por el parque fotovoltaico. Se ha dado traslado al organismo de dicha
respuesta, de la cual no se desprende oposición a efectos sustantivos. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en
Extremadura, quien declara no ser la administración competente para informar en
materia de protección civil, y refiere como administración competente al Servicio de
Protección Civil, perteneciente a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e
Interior, de la Junta de Extremadura, organismo que a su vez ha sido asimismo
consultado dentro de la tramitación realizada por el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Extremadura.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Emergencias y Protección
Civil de la Junta de Extremadura, de la cual no se desprende oposición a efectos
sustantivos. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite
de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la
que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante
dicho organismo en los casos que se afecte al Dominio Público Hidráulico y a sus Zonas
de Protección. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, en la que se incluye informe favorable
condicionado. El promotor ha aportado respuesta al mismo. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de
la Junta de Extremadura, en la que informa favorablemente condicionado a la
compatibilidad del proyecto con las redes eléctricas, gasistas y otros proyectos de
generación eléctrica que pudieran verse afectadas, y así como al acuerdo de
compatibilidad con los titulares de las concesiones de explotación mineras afectadas por
el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma, indicando que no existe afección a instalaciones gasistas o
eléctricas, y mostrando voluntad de acuerdo con los titulares de los derechos mineros.
Adicionalmente, se han aportado los acuerdos previos alcanzados con varias de las
citadas concesiones, a falta de acordar indemnizaciones por los recursos mineros que se
dejarán de explotar. Posteriormente, el promotor aportó los acuerdos de compatibilidad
citados, suscritos con los titulares de las concesiones de explotación mineras afectadas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Política Forestal de la Junta
de Extremadura, en la que se informa favorablemente del proyecto, siempre y cuando se
cumplan una serie de condicionados. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su compromiso a cumplir los condicionantes impuestos.
Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación
de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto.
cve: BOE-A-2023-11003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63765
taxones protegidos y/o incumplimiento de la normativa ambiental. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual aporta una actualización del Estudio de Impacto
Ambiental, y una adenda al Proyecto de Ejecución, en la que se limita la superficie
ocupada por el parque fotovoltaico. Se ha dado traslado al organismo de dicha
respuesta, de la cual no se desprende oposición a efectos sustantivos. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en
Extremadura, quien declara no ser la administración competente para informar en
materia de protección civil, y refiere como administración competente al Servicio de
Protección Civil, perteneciente a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e
Interior, de la Junta de Extremadura, organismo que a su vez ha sido asimismo
consultado dentro de la tramitación realizada por el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Extremadura.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Emergencias y Protección
Civil de la Junta de Extremadura, de la cual no se desprende oposición a efectos
sustantivos. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite
de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la
que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante
dicho organismo en los casos que se afecte al Dominio Público Hidráulico y a sus Zonas
de Protección. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, en la que se incluye informe favorable
condicionado. El promotor ha aportado respuesta al mismo. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de
la Junta de Extremadura, en la que informa favorablemente condicionado a la
compatibilidad del proyecto con las redes eléctricas, gasistas y otros proyectos de
generación eléctrica que pudieran verse afectadas, y así como al acuerdo de
compatibilidad con los titulares de las concesiones de explotación mineras afectadas por
el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma, indicando que no existe afección a instalaciones gasistas o
eléctricas, y mostrando voluntad de acuerdo con los titulares de los derechos mineros.
Adicionalmente, se han aportado los acuerdos previos alcanzados con varias de las
citadas concesiones, a falta de acordar indemnizaciones por los recursos mineros que se
dejarán de explotar. Posteriormente, el promotor aportó los acuerdos de compatibilidad
citados, suscritos con los titulares de las concesiones de explotación mineras afectadas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Política Forestal de la Junta
de Extremadura, en la que se informa favorablemente del proyecto, siempre y cuando se
cumplan una serie de condicionados. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su compromiso a cumplir los condicionantes impuestos.
Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación
de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto.
cve: BOE-A-2023-11003
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Núm. 109