III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11003)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Centurión" de 116,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra (Badajoz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63774
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación (AE) será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al promotor de la
presente Resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos
establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA de fecha 16 de septiembre de 2022, y, en particular, antes del inicio de las
obras:
– Se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes de Medio Natural de la
zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos y para
comunicar la conclusión de los trabajos, de acuerdo al punto 1.1.2.
– En lo relativo a la fauna (punto 1.2.3):
● Se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de
identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de
nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona
y se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura que
dispondrá las indicaciones oportunas.
● Se establecerá un calendario de obras donde se definan las limitaciones
temporales en función de las áreas próximas de reproducción y cría.
● Se elaborará un inventario de las poblaciones de jarabugo (Anaecypris hispanica)
con la colaboración de una empresa especializada en ictiofauna de Extremadura, para
determinar las medidas que deberán adoptarse para no afectar a esta especie con los
movimientos de tierra. Estas medidas deberán ser previamente aprobadas de manera
expresa por la Dirección General de Sostenibilidad e incluirse en el Plan de Vigilancia
Ambiental (PVA) del proyecto.
– En lo relativo al patrimonio cultural (punto 1.2.6), se balizarán los yacimientos
arqueológicos «Menhir del Rábano» y «las Prietas». Además, se llevará a cabo el control
y seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras en la zona de protección
de 200 metros del yacimiento de «las Prietas», siguiendo las medidas incluidas en el
informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Asimismo, durante la ejecución de las obras, serán necesarias las siguientes
operaciones para la protección de la flora, vegetación y HIC (punto 1.2.2):
– Se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora.
– No se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas
con HIC y/o con vegetación arbórea o arbustiva de interés y se evitará el movimiento de
tierras y el decapado del suelo en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas
por las infraestructuras proyectadas.
cve: BOE-A-2023-11003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63774
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación (AE) será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al promotor de la
presente Resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos
establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA de fecha 16 de septiembre de 2022, y, en particular, antes del inicio de las
obras:
– Se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes de Medio Natural de la
zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos y para
comunicar la conclusión de los trabajos, de acuerdo al punto 1.1.2.
– En lo relativo a la fauna (punto 1.2.3):
● Se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de
identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de
nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona
y se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura que
dispondrá las indicaciones oportunas.
● Se establecerá un calendario de obras donde se definan las limitaciones
temporales en función de las áreas próximas de reproducción y cría.
● Se elaborará un inventario de las poblaciones de jarabugo (Anaecypris hispanica)
con la colaboración de una empresa especializada en ictiofauna de Extremadura, para
determinar las medidas que deberán adoptarse para no afectar a esta especie con los
movimientos de tierra. Estas medidas deberán ser previamente aprobadas de manera
expresa por la Dirección General de Sostenibilidad e incluirse en el Plan de Vigilancia
Ambiental (PVA) del proyecto.
– En lo relativo al patrimonio cultural (punto 1.2.6), se balizarán los yacimientos
arqueológicos «Menhir del Rábano» y «las Prietas». Además, se llevará a cabo el control
y seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras en la zona de protección
de 200 metros del yacimiento de «las Prietas», siguiendo las medidas incluidas en el
informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Asimismo, durante la ejecución de las obras, serán necesarias las siguientes
operaciones para la protección de la flora, vegetación y HIC (punto 1.2.2):
– Se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora.
– No se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas
con HIC y/o con vegetación arbórea o arbustiva de interés y se evitará el movimiento de
tierras y el decapado del suelo en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas
por las infraestructuras proyectadas.
cve: BOE-A-2023-11003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109