III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11003)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Centurión" de 116,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra (Badajoz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63773

– Número de conductores por fase: 2 (dúplex).
– Longitud: 18.241 m.
– Términos municipales afectados: Segura de León, Fuente de Cantos, Valencia del
Ventoso y Fregenal de la Sierra, en la provincia de Badajoz.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Centurión»,
líneas subterráneas a 30 kV, Subestación Eléctrica Segura de León 30/400 kV y la línea
eléctrica aérea a 400 kV «SET Segura de León-SET Apicio», que se autoriza a los efectos
previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza
lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados que se relacionan en la publicación de fecha 4 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», y el 30 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, cuando la presente resolución surta los debidos efectos de
acuerdo al condicionado recogido en la misma
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2023-11003
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.