III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10997)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Tordesillas IV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Elawan Tordesillas IV", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Velilla, Bercero y Tordesillas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63715
resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 25 de mayo de 2022, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12
de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La línea de evacuación será soterrada en todo su recorrido (alternativa 4) y
discurrirá por caminos existentes. La alternativa soterrada de la línea de evacuación
deberá ser informada positivamente por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid, tal y como se establece en el punto ii.1.)
– El arroyo de la Reguera, desde su nacimiento, deberá quedar fuera del vallado de
la planta fotovoltaica y las obras o instalaciones a desarrollar en sus zonas de protección
deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, tal y como se
establece en el punto ii.2.).
– Deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales. Este programa
deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto,
tal y como se establece en el punto ii.3.).
– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, ni siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados, tal y como se establece en el punto ii.12).
– Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular,
la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de
cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre, tal y como se
establece en el punto ii.15).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
cve: BOE-A-2023-10997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63715
resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 25 de mayo de 2022, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12
de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La línea de evacuación será soterrada en todo su recorrido (alternativa 4) y
discurrirá por caminos existentes. La alternativa soterrada de la línea de evacuación
deberá ser informada positivamente por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid, tal y como se establece en el punto ii.1.)
– El arroyo de la Reguera, desde su nacimiento, deberá quedar fuera del vallado de
la planta fotovoltaica y las obras o instalaciones a desarrollar en sus zonas de protección
deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, tal y como se
establece en el punto ii.2.).
– Deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales. Este programa
deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto,
tal y como se establece en el punto ii.3.).
– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, ni siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados, tal y como se establece en el punto ii.12).
– Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular,
la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de
cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre, tal y como se
establece en el punto ii.15).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
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Núm. 109