III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10997)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Tordesillas IV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Elawan Tordesillas IV", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Velilla, Bercero y Tordesillas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63714
compatibilidad de ambos proyectos. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual indica, por un lado, su conformidad para el cumplimiento del
condicionado aportado por el cruzamiento de las líneas eléctricas y, por otro lado,
muestra su disposición para realizar las actuaciones oportunas que hagan compatibles
ambos proyectos. En escrito posterior del promotor, manifestó que presentará las
modificaciones oportunas de cara a la obtención de la autorización administrativa de
construcción, entre ellas el soterramiento de la línea de evacuación, manifestando que
de esa manera no se producirán las afecciones alegadas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Bercero, en la que muestra su
oposición al proyecto por los efectos negativos que tendría la línea de evacuación
eléctrica sobre los agricultores de la zona. Requiere soluciones distintas a la planteada.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que no es posible
utilizar instalaciones ajenas al promotor para la evacuación de la energía, estando a lo
dispuesto en el procedimiento de evaluación ambiental. Respecto a las consideraciones
en materia de medio ambiente, han sido objeto de consideración en el trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al
organismo la respuesta del promotor, sin haberse recibido contestación al respecto, por
lo que se entiende la conformidad organismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la
Junta de Castilla y León, ni de la Diputación Provincial de Valladolid, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación extemporánea de la Confederación Hidrográfica del
Duero en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación de la instalación de bienes o
servicios de su competencia.
Así, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en
el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9
de diciembre, con la publicación el 10 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»
y el 21 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibieron
alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en lo relativo a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a
la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Subdirección General de Economía
Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y
León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta
de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y
León, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./
BirdLife), a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (Secemu) y al Fondo Mundial para la
Naturaleza (WWF /ADENA).
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha
cve: BOE-A-2023-10997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63714
compatibilidad de ambos proyectos. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual indica, por un lado, su conformidad para el cumplimiento del
condicionado aportado por el cruzamiento de las líneas eléctricas y, por otro lado,
muestra su disposición para realizar las actuaciones oportunas que hagan compatibles
ambos proyectos. En escrito posterior del promotor, manifestó que presentará las
modificaciones oportunas de cara a la obtención de la autorización administrativa de
construcción, entre ellas el soterramiento de la línea de evacuación, manifestando que
de esa manera no se producirán las afecciones alegadas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Bercero, en la que muestra su
oposición al proyecto por los efectos negativos que tendría la línea de evacuación
eléctrica sobre los agricultores de la zona. Requiere soluciones distintas a la planteada.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que no es posible
utilizar instalaciones ajenas al promotor para la evacuación de la energía, estando a lo
dispuesto en el procedimiento de evaluación ambiental. Respecto a las consideraciones
en materia de medio ambiente, han sido objeto de consideración en el trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al
organismo la respuesta del promotor, sin haberse recibido contestación al respecto, por
lo que se entiende la conformidad organismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la
Junta de Castilla y León, ni de la Diputación Provincial de Valladolid, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación extemporánea de la Confederación Hidrográfica del
Duero en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación de la instalación de bienes o
servicios de su competencia.
Así, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en
el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9
de diciembre, con la publicación el 10 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»
y el 21 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibieron
alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en lo relativo a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a
la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Subdirección General de Economía
Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y
León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta
de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y
León, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./
BirdLife), a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (Secemu) y al Fondo Mundial para la
Naturaleza (WWF /ADENA).
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha
cve: BOE-A-2023-10997
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Núm. 109