III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10996)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 3, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Elawan Olmedo III", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ramiro (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63710
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los
administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la
aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para
su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su
tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el
registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que
no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la
entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el
desistimiento del procedimiento iniciado.»
En consecuencia, la potencia instalada es de 50,064 MW, siendo de aplicación la
citada Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 3 de marzo de 2023,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los expedientes
de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III
de 49,61 MW de potencia instalada cada una, así como sus infraestructuras de
evacuación asociadas, en la provincia de Valladolid.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Elawan Energy Olmedo 3, SL autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo III», de 50,064 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, incluidas en el documento
«Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica Elawan
Olmedo III 50,064 MWp», fechado en noviembre de 2020, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia total de módulos: 50,064 MWp.
– Potencia total de inversores: 49,61 MW.
cve: BOE-A-2023-10996
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63710
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los
administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la
aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para
su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su
tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el
registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que
no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la
entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el
desistimiento del procedimiento iniciado.»
En consecuencia, la potencia instalada es de 50,064 MW, siendo de aplicación la
citada Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 3 de marzo de 2023,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los expedientes
de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III
de 49,61 MW de potencia instalada cada una, así como sus infraestructuras de
evacuación asociadas, en la provincia de Valladolid.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Elawan Energy Olmedo 3, SL autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo III», de 50,064 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, incluidas en el documento
«Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica Elawan
Olmedo III 50,064 MWp», fechado en noviembre de 2020, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia total de módulos: 50,064 MWp.
– Potencia total de inversores: 49,61 MW.
cve: BOE-A-2023-10996
Verificable en https://www.boe.es
Único.