III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10996)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 3, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Elawan Olmedo III", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ramiro (Valladolid).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63709
Renovables 132/400 kV» hasta la red de transporte en la subestación Olmedo 400 kV
REE.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica de «Elawan Olmedo III» cuenta
con circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación
eléctrica «SET Gomeznarro 132/30 kV», objeto de otro expediente (SGEE/PFot-344).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte en la subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta infraestructura, compartida
con otros expedientes (SGEE/PFot-298 y SGEE/PFot-344), está formada por:
– Subestación eléctrica «SET Gomeznarro 132/30 kV» (SGEE/PFot-344).
– Línea eléctrica aérea-subterránea a 132 kV «LASAT SET Gomeznarro – SET
Olmedo Renovables». Esta línea eléctrica consta de dos circuitos, un primer circuito que
dispone de una entrada-salida en la subestación SET El Caballero, objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-351AC), y que evacua la energía de las plantas Sinfonía I y
Adaja I y El Caballero (SGEE/Pfot-351AC), así como un segundo circuito, que evacua la
energía de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III (SGEE/PFot-341AC).
– La subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400 kV» (SGEE/PFot-298).
– La línea a 400 kV «SET Olmedo Renovables – SET Olmedo REE» (SGEE/
PFot-298).
Las infraestructuras incluidas en el expediente SGEE/PFot-344 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I»,
de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/PFot-298 cuentan con
autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 21 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,1
MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el apartado tres del artículo 2 del Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de
cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido
aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
determinados combustibles.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
cve: BOE-A-2023-10996
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63709
Renovables 132/400 kV» hasta la red de transporte en la subestación Olmedo 400 kV
REE.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica de «Elawan Olmedo III» cuenta
con circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación
eléctrica «SET Gomeznarro 132/30 kV», objeto de otro expediente (SGEE/PFot-344).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte en la subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta infraestructura, compartida
con otros expedientes (SGEE/PFot-298 y SGEE/PFot-344), está formada por:
– Subestación eléctrica «SET Gomeznarro 132/30 kV» (SGEE/PFot-344).
– Línea eléctrica aérea-subterránea a 132 kV «LASAT SET Gomeznarro – SET
Olmedo Renovables». Esta línea eléctrica consta de dos circuitos, un primer circuito que
dispone de una entrada-salida en la subestación SET El Caballero, objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-351AC), y que evacua la energía de las plantas Sinfonía I y
Adaja I y El Caballero (SGEE/Pfot-351AC), así como un segundo circuito, que evacua la
energía de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III (SGEE/PFot-341AC).
– La subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400 kV» (SGEE/PFot-298).
– La línea a 400 kV «SET Olmedo Renovables – SET Olmedo REE» (SGEE/
PFot-298).
Las infraestructuras incluidas en el expediente SGEE/PFot-344 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I»,
de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/PFot-298 cuentan con
autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 21 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,1
MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el apartado tres del artículo 2 del Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de
cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido
aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
determinados combustibles.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
cve: BOE-A-2023-10996
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109