III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10960)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia con ampliación de obra nueva por antigüedad y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63460

1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia con ampliación de obra nueva por antigüedad y
división horizontal en la que concurren las circunstancias siguientes: en escritura de
fecha 15 de septiembre de 2020 se otorga aceptación y adjudicación de herencia con
ampliación de obra nueva por antigüedad y división horizontal; en el inventario hay dos
fincas registrales pertenecientes a la demarcación del Registro de la Propiedad de
Castellón de la Plana número 3; respecto de una de ellas, que se divide horizontalmente,
en el artículo 3 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios se establece lo
siguiente: «Todos los gastos generales que se causen en el edificio, cualquiera que sea
su naturaleza o causa que los produzca, así como los impuestos, contribuciones,
arbitrios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización serán
sufragados por la totalidad de los titulares de las viviendas integrantes del edificio sin
exclusión alguna y en proporción a su cuota. Todos los propietarios contribuirán al
mantenimiento de los gastos del portal, zaguán y escaleras del edificio»; en la escritura
de rectificación otorgada el día 9 de noviembre de 2022, se procede a rectificar la
escritura reseñada, de fecha 15 de septiembre de 2020, en cuanto a la finca
registral 4.239, aclarándose algunas de las descripciones de los elementos de la división
horizontal, y, en ella, consta lo siguiente: «Inscripción registral.–Los otorgantes solicitan
expresamente la inscripción de la presente escritura».
La registradora suspende la inscripción de la totalidad del contenido de las escrituras
y señala un defecto que no se recurre. En la calificación expresa que «en cuanto a la
inscripción parcial y tal y como tiene establecido el Centro Directivo en sus resoluciones,
no se considera posible si no es expresamente solicitada por los interesados, ya que la
rogación acerca de la inscripción es única, máxime cuando se trata de un negocio
jurídico complejo, lo que haría precisa una solicitud expresa de inscripción en los
distintos términos que sean posibles».
El recurrente alega lo siguiente: que no se expresa la causa por la cual la inscripción
de los estatutos de una división horizontal convierten una declaración de obra nueva y
división horizontal en un negocio jurídico complejo; que, en este caso, no es ningún
negocio jurídico complejo ni la norma estatutaria rechazada afecta a la esencialidad de la
división horizontal; que el presentante del documento es representante del interesado, ya
que la existencia del poder queda justificada por la sola presentación de los documentos
en el Registro por persona que solicite la inscripción; que la sola presentación de un
documento en el Registro implica la petición de la extensión de todos los asientos que en
su virtud puedan practicarse, siendo competencia de la registradora la determinación de
cuáles sean éstos, sin que el principio registral de rogación imponga otras exigencias
formales añadidas; que, en caso de calificación negativa parcial del documento
presentado, la registradora debe notificar el defecto por ella apreciado, a la vista de lo
cual el presentante o el interesado podrán solicitar la inscripción parcial del documento,
sin perjuicio de su derecho a recurrir en cuanto a lo no inscrito.
2. Este Centro Directivo, en Resolución de 8 de febrero de 2023, pone de relieve lo
siguiente: «En cuanto a esta cuestión de la inscripción parcial del préstamo hipotecario,
en el Derecho registral español la regla general sobre posibilidad de inscripción parcial
de los documentos presentados en el Registro de la Propiedad, es que si el pacto o
estipulación rechazados por el registrador afectan a la esencialidad del contrato o
derecho real cuya inscripción se pretende, la inscripción parcial solo será posible, sin
dicho pacto, si media solicitud expresa e indubitada del interesado o interesados
(artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 18 de julio y 19 y 20 de
octubre de 2016, 20 de octubre de 2017, 21 de junio, 31 de octubre y 2 de noviembre
de 2018 y 21 de junio de 2019), no pudiendo el registrador actuar de oficio en aras a
practicar esa inscripción parcial. Solo es admitido que el registrador de la Propiedad
practique de oficio una inscripción parcial, es decir, no mediando solicitud expresa de las
partes, cuando el defecto de que se trate afecte solo a alguna de las fincas o derechos
independientes objeto del negocio jurídico escriturado, o cuando la escritura pública
comprenda diferentes negocios jurídicos (vid. Resoluciones de 15 de marzo de 2006, 14

cve: BOE-A-2023-10960
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Núm. 109