III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10961)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63468
expresa y concreta, especificando que se trata de una cancelación de hipoteca; lo que se
otorga es la cancelación de una hipoteca, por lo que el juicio es expreso, concreto y
coherente con el negocio documentado. Por tanto, el juicio de suficiencia que emite el
notario autorizante de la escritura calificada cumple con las referidas exigencias respecto
de la indicación de datos necesarios para hacer una comparación entre la facultad
representativa acreditada y el concreto acto o contrato documentado.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-10961
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63468
expresa y concreta, especificando que se trata de una cancelación de hipoteca; lo que se
otorga es la cancelación de una hipoteca, por lo que el juicio es expreso, concreto y
coherente con el negocio documentado. Por tanto, el juicio de suficiencia que emite el
notario autorizante de la escritura calificada cumple con las referidas exigencias respecto
de la indicación de datos necesarios para hacer una comparación entre la facultad
representativa acreditada y el concreto acto o contrato documentado.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-10961
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Madrid, 19 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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