III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10959)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Estepa, por la que suspende la inscripción de una escritura de entrega de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63454
cuestión debatida”. Es esta la única cuestión que trata de resolver la Sentencia del Pleno
de la Sala Primera del Tribunal Supremo»).
Este Centro Directivo estima que la obligada protección de los herederos forzosos
exige entender que, a efectos de determinar el importe de la legítima, el «ius delationis»
también se computa, porque en sí es susceptible de valoración económica por lo mismo
que es susceptible de venta (artículo 1000.1.º del Código Civil). Desde que el
transmitente muere –aunque su herencia abierta aún no haya sido aceptada–, se defiere
la legítima, por lo que no puede quedar menoscabada. Así se asegura la mejor
protección de las legítimas, sin que haya necesidad de contradecir el indudable carácter
personalísimo de la opción que implica el ius delationis. Aunque el transmisario que
ejercita positivamente el ius delationis adquiere la condición de heredero directamente
del primer causante, su contenido viene delimitado por la vocación al transmitente; al
formar tal derecho parte de la herencia del transmitente, con ese derecho –y, por ende,
con la herencia del primer causante– debe satisfacerse a los legitimarios del
transmitente.
Como claramente se deduce de lo expuesto, este Centro Directivo no se aparta de la
Sentencia dictada por el Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo el 11 de
septiembre de 2013, y lo único que pone de manifiesto en las últimas Resoluciones
citadas en los «Vistos» de la presente es que la obligada protección de los legitimarios
exige entender que, a efectos de determinar el importe de la legítima, el ius
delationis también se computa en la herencia del transmitente, en los términos antes
expresados; esto es, que resulta imprescindible combinar los efectos del derecho de
transmisión con la coexistencia de legitimarios como interesados en la herencia del
denominado transmitente a los efectos de exigir –o no– su intervención en las
operaciones de aceptación y partición de herencia. Y entre tales interesados está
incluida, sin ningún género de dudas, la viuda del finado como legitimaria (en cuyo favor
el testador ha ordenado, en el presente caso, el legado de usufructo universal de su
herencia).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-10959
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63454
cuestión debatida”. Es esta la única cuestión que trata de resolver la Sentencia del Pleno
de la Sala Primera del Tribunal Supremo»).
Este Centro Directivo estima que la obligada protección de los herederos forzosos
exige entender que, a efectos de determinar el importe de la legítima, el «ius delationis»
también se computa, porque en sí es susceptible de valoración económica por lo mismo
que es susceptible de venta (artículo 1000.1.º del Código Civil). Desde que el
transmitente muere –aunque su herencia abierta aún no haya sido aceptada–, se defiere
la legítima, por lo que no puede quedar menoscabada. Así se asegura la mejor
protección de las legítimas, sin que haya necesidad de contradecir el indudable carácter
personalísimo de la opción que implica el ius delationis. Aunque el transmisario que
ejercita positivamente el ius delationis adquiere la condición de heredero directamente
del primer causante, su contenido viene delimitado por la vocación al transmitente; al
formar tal derecho parte de la herencia del transmitente, con ese derecho –y, por ende,
con la herencia del primer causante– debe satisfacerse a los legitimarios del
transmitente.
Como claramente se deduce de lo expuesto, este Centro Directivo no se aparta de la
Sentencia dictada por el Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo el 11 de
septiembre de 2013, y lo único que pone de manifiesto en las últimas Resoluciones
citadas en los «Vistos» de la presente es que la obligada protección de los legitimarios
exige entender que, a efectos de determinar el importe de la legítima, el ius
delationis también se computa en la herencia del transmitente, en los términos antes
expresados; esto es, que resulta imprescindible combinar los efectos del derecho de
transmisión con la coexistencia de legitimarios como interesados en la herencia del
denominado transmitente a los efectos de exigir –o no– su intervención en las
operaciones de aceptación y partición de herencia. Y entre tales interesados está
incluida, sin ningún género de dudas, la viuda del finado como legitimaria (en cuyo favor
el testador ha ordenado, en el presente caso, el legado de usufructo universal de su
herencia).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-10959
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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