III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10959)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Estepa, por la que suspende la inscripción de una escritura de entrega de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63447

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10959

Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Estepa, por la que suspende la inscripción de
una escritura de entrega de legado.

En el recurso interpuesto por don Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, notario de
Herrera, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Estepa, don José
Alfonso Uceda Serrano, por la que suspende la inscripción de una escritura de entrega
de legado.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 17 de noviembre de 2022 por el notario de
Herrera, don Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, con el número 1.344 de protocolo, se
formalizó la aceptación de herencias, liquidación de gananciales y entrega de un legado
de determinada finca (registral número 3.254 de Lora de Estepa) ordenado en sus
testamentos por los cónyuges fallecidos don M. N. C y doña L. F. M., con las siguientes
circunstancias relevantes:
Don M. N. C y doña L. F. M. fallecieron, respectivamente, los días 19 de abril de 2007
y 21 de mayo de 2014. En sus testamentos, se legaron recíprocamente el usufructo
universal de todos sus bienes y derechos; ordenaron en favor de tres de sus hijos
legados de sendos bienes inmuebles (entre ellos, el que era objeto de entrega), e
instituían herederos a sus seis hijos, con sustitución vulgar en favor de sus
descendientes.
Uno de los herederos, don D. N. F., casado con doña C. R. C., falleció el día 23 de
septiembre de 2021, sin haber aceptado ni repudiado la herencia de sus padres. En su
testamento legó el usufructo universal todos sus bienes y derechos a su mencionada
esposa, legó el tercio de mejora a tres de sus hijos e instituyó herederos de todos sus
bienes y derechos a sus cuatro hijos.
La escritura calificada se otorgó por la propia legataria, doña F. N. F. (también
heredera y legitimaria de los causantes) y por los herederos y legitimarios de los
causantes: sus hijos doña M., don M., don A. y doña J. N. F., y, como herederos
transmisarios de don D. N. F. por sus nietos, doña M. R., doña B., don A. y don J. M. N.
R. (este último debidamente representado).

Presentada copia autorizada de la referida escritura en el Registro de la Propiedad
de Estepa, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento presentado el día 18 de noviembre de 2022,
asiento 506 del diario 145 y de conformidad con los artículos 18 y 19 bis ambos de la ley

cve: BOE-A-2023-10959
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II