III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10957)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Tomelloso, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva de una bodega cueva.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63434
segregación, como modificación de la extensión normal del dominio de la finca, pero su
existencia física resulta del contenido de la nota al margen de la inscripción novena de la
finca 23.675 y su existencia jurídica resulta también de la propia afirmación de los
recurrentes, titulares de la finca 36.603, cuando aluden a un acuerdo con el propietario
de la finca colindante, titular de la finca 23.675, el cual no se documenta, o no se
acompaña a la documentación calificada.
Ello determina que sea necesario articular las relaciones entre el suelo y el subsuelo
configurando jurídicamente las relaciones entre los diferentes volúmenes, o que conste
el consentimiento del titular de la finca 23.675 a la división física de la bodega-cueva, tal
como exige la registradora.
Y ello porque la voluntad de las partes es, precisamente, que se aplique el principio
general de accesión del dominio y no modular una excepción al mismo, que no se
moduló jurídicamente al segregarse la finca.
Todo ello lleva a concluir que estamos ante uno de los supuestos de excepción al
régimen del principio general de accesión de dominio, que ha admitido la doctrina de
este Centro Directivo, que requiere el acuerdo de las partes, al no resultar dicho régimen
jurídico del subsuelo del contenido del Registro, del que sí resulta la existencia física de
la cueva sobre el subsuelo de dos fincas registrales, por lo que sus respectivos titulares
deben consentir la determinación de ese régimen jurídico.
7. En el presente caso, por tanto, no es suficiente la delimitación unilateral por el
titular de una de las fincas de las coordenadas de georreferenciación, dado que la
cueva/bodega discurre sin delimitación entre las dos fincas registrales.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-10957
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63434
segregación, como modificación de la extensión normal del dominio de la finca, pero su
existencia física resulta del contenido de la nota al margen de la inscripción novena de la
finca 23.675 y su existencia jurídica resulta también de la propia afirmación de los
recurrentes, titulares de la finca 36.603, cuando aluden a un acuerdo con el propietario
de la finca colindante, titular de la finca 23.675, el cual no se documenta, o no se
acompaña a la documentación calificada.
Ello determina que sea necesario articular las relaciones entre el suelo y el subsuelo
configurando jurídicamente las relaciones entre los diferentes volúmenes, o que conste
el consentimiento del titular de la finca 23.675 a la división física de la bodega-cueva, tal
como exige la registradora.
Y ello porque la voluntad de las partes es, precisamente, que se aplique el principio
general de accesión del dominio y no modular una excepción al mismo, que no se
moduló jurídicamente al segregarse la finca.
Todo ello lleva a concluir que estamos ante uno de los supuestos de excepción al
régimen del principio general de accesión de dominio, que ha admitido la doctrina de
este Centro Directivo, que requiere el acuerdo de las partes, al no resultar dicho régimen
jurídico del subsuelo del contenido del Registro, del que sí resulta la existencia física de
la cueva sobre el subsuelo de dos fincas registrales, por lo que sus respectivos titulares
deben consentir la determinación de ese régimen jurídico.
7. En el presente caso, por tanto, no es suficiente la delimitación unilateral por el
titular de una de las fincas de las coordenadas de georreferenciación, dado que la
cueva/bodega discurre sin delimitación entre las dos fincas registrales.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-10957
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X