III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10956)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 14 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de la superficie de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

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el presente caso, vigente el asiento de presentación, se han aportado sucesivas
diligencias de subsanación o aclaración, por lo que la registradora tuvo que realizar
nuevas calificaciones del título con tales documentos complementarios. Además, ya en
las dos primeras calificaciones la registradora expresó que debía modificarse la
declaración de la obra nueva de la finca matriz con los requisitos correspondientes.
3. Respecto del fondo de la cuestión planteada, se solicita la inscripción de la
rectificación de la superficie de uno de los elementos privativos que integran el edificio en
régimen de propiedad horizontal, que pasa de tener 62,49 a 97 metros cuadrados. Pero
esa ampliación de superficie no implica una ampliación de obra, que requiera acreditar
los requisitos –especialmente urbanísticos– de la misma, sino que simplemente es la
rectificación de un dato registral erróneo, que debe sustituirse por el que, en su
momento, se debió registrar. Y dicha rectificación ha sido otorgada por el propietario del
elemento privativo objeto de aquélla con el acuerdo adoptado por la comunidad de
propietarios. Por ello, alterándose la descripción registral del edificio sólo en cuanto a la
superficie de uno de los elementos privativos, que, según afirman los otorgantes de la
escritura calificada, fue la que debió constar al declararse la obra nueva, el recurso debe
ser estimado, por estar acreditada la descripción resultante en cuanto al dato de la
superficie de elemento privativo en cuestión (ha quedado acreditado, por certificaciones
emitidas por el arquitecto técnico compareciente y por certificación catastral descriptiva y
gráfica, que, desde el momento de la construcción del edificio, el referido elemento
privativo tiene la superficie que ahora se expresa). Además, la referida rectificación
cuenta con la aprobación de la junta de propietarios por unanimidad (siquiera sea
presunta, ex artículo 17, regla octava, de la Ley sobre propiedad horizontal), también en
lo relativo a su reflejo en la inscripción de la declaración de obra nueva del edificio, como
ha quedado expuesto.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-10956
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X