III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10990)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alisio Solar, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alisio Solar, de 82,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, en Montoro (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63660

Respecto al análisis de la existencia de cruzamientos, aporta planta y perfil del mismo
para su análisis por REE. A este respecto, REE emite nuevo informe indicando que no
presenta oposición al trazado con la nueva información aportada.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Bujalance; del Ayuntamiento de
Marmolejo; de Endesa, SA; de la Diputación Provincial de Córdoba; de la Dirección
General de la Energía, Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de
Andalucía ni de la Dirección General de Infraestructuras, Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Córdoba emitió informe en fecha 23 de julio de 2021, complementado posteriormente
con fechas 29 de julio de 2021, 7 de octubre de 2021 y 26 de noviembre de 2021.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto
en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9
de diciembre, con la publicación el 15 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»,
el 19 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» y el 3 de marzo
de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Jaén».
Se recibió alegación de la Unidad de Carreteras del Estado en Jaén, Demarcación de
Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, informando de que el promotor deberá solicitar a la Dirección General
de Carreteras la autorización correspondiente, en el caso de que la actuación afecte al
viario de titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se dio
traslado al promotor, el cual muestra su conformidad.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Oficina Española de Cambio Climático, Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Dirección General Emergencias y Protección Civil,
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y a
la Dirección General Patrimonio Histórico y Documental, Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental de la Junta de Andalucía.
Se han recibido alegaciones extemporáneas de Green Stone Renewable VIII, SL,
con fecha 30 de marzo de 2022, y de la Dirección General de Energía, Consejería de
Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, con fecha 1 de abril
de 2022, en relación con el trazado de la línea de evacuación LAAT 132 kV entre las
Subestaciones Doña María y Promotores Guadame. Se solicita el establecimiento de
una única infraestructura eléctrica de evacuación común entre el proyecto objeto de esta
propuesta de resolución, de tramitación estatal, y el proyecto relativo a la «instalación y
puesta en servicio de la línea de alta tensión de 220 kV para la evacuación de parques
solares», de tramitación autonómica, promovido por Green Stone Renewable VIII, SL.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos de las instalaciones y su Estudio de Impacto Ambiental (en adelante
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo
sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante
Resolución de fecha 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante
DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-10990
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Núm. 109