III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10990)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alisio Solar, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alisio Solar, de 82,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, en Montoro (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63659
El Ayuntamiento de Lopera remite informe de compatibilidad con el Planeamiento
vigente en el municipio, indicando que: «para este tipo de infraestructuras será solo
preceptivo un informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en el
plazo máximo de un mes». Traslada esta información al promotor, éste indica se
proporcionará informe favorable por parte de la Consejería competente en materia de
urbanismo, en concreto, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio a través de la Dirección General de Ordenación Territorial y Urbanismo.
Trasladada esta respuesta al Ayuntamiento de Lopera, éste contesta mostrando su
conformidad.
Posteriormente, el promotor indica en trámite de audiencia, mediante escrito con
fecha 28 de julio de 2022, lo siguiente: «Con fecha 28 de diciembre de 2021, entró en
vigor el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de
simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía que, en su artículo 18, modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007,
de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia
energética de Andalucía, eliminando la necesidad de este informe».
Se ha recibido informe de la Dirección General Ordenación del Territorio y
Urbanismo, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la
Junta de Andalucía, tanto de la Delegación Territorial de Córdoba como de la de Jaén,
indicando que no disponen de bienes, instalaciones, obras o servicios que se puedan ver
afectados por el proyecto. La Delegación Territorial de Jaén advierte que, para la
autorización de la instalación, será exigible el informe de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, sobre la adecuación territorial y urbanística
de la actuación propuesta. Trasladada esta información a al promotor, éste da su
conformidad.
Se ha recibido informe de la Secretaría General de Industria y Minas, Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de
Andalucía, en el que se indica que el promotor deberá alcanzar acuerdo sobre la
compatibilidad del proyecto de la línea de evacuación 132 kV con el titular de la
Autorización de explotación de derechos mineros de la Sección A, Sanserma.
Trasladada la información al promotor, éste indica que la línea eléctrica se encuentra
a unos 2 km de distancia y que, por tanto, no afecta a la explotación. Asimismo, indica
que se ha enviado burofax al titular del derecho a los efectos de acordar la
compatibilidad de la línea con la explotación, sin recibir respuesta. Se da traslado a la
Secretaría General de Industria y Minas para que muestre su conformidad o reparos. No
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, del Servicio de
Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, que indica, respecto al derecho
minero Sanserma, que se encuentra en vías de tramitar su caducidad. Trasladada esta
información al promotor, éste manifiesta su conformidad.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, REE), que
argumenta que existe un paralelismo no reglamentario de la línea a 132 kV con
infraestructuras de su titularidad y un cruzamiento para cuyo análisis solicita más
información al promotor. Trasladado el informe, el promotor responde proponiendo el
desplazamiento del trazado previsto para la Línea 132 kV para atender las
recomendaciones del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de
Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado en Real Decreto 223/2008, en
cuanto al paralelismo de esta línea con infraestructuras de su propiedad. Dicho
desplazamiento del trazado, junto con el resto de adaptaciones que se requieran por
parte de otros organismos afectados durante el proceso de consultas e información
pública, se incluirá en el proyecto de ejecución que se utilizará como base para la
solicitud de la preceptiva autorización administrativa de construcción de la instalación.
cve: BOE-A-2023-10990
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63659
El Ayuntamiento de Lopera remite informe de compatibilidad con el Planeamiento
vigente en el municipio, indicando que: «para este tipo de infraestructuras será solo
preceptivo un informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en el
plazo máximo de un mes». Traslada esta información al promotor, éste indica se
proporcionará informe favorable por parte de la Consejería competente en materia de
urbanismo, en concreto, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio a través de la Dirección General de Ordenación Territorial y Urbanismo.
Trasladada esta respuesta al Ayuntamiento de Lopera, éste contesta mostrando su
conformidad.
Posteriormente, el promotor indica en trámite de audiencia, mediante escrito con
fecha 28 de julio de 2022, lo siguiente: «Con fecha 28 de diciembre de 2021, entró en
vigor el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de
simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía que, en su artículo 18, modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007,
de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia
energética de Andalucía, eliminando la necesidad de este informe».
Se ha recibido informe de la Dirección General Ordenación del Territorio y
Urbanismo, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la
Junta de Andalucía, tanto de la Delegación Territorial de Córdoba como de la de Jaén,
indicando que no disponen de bienes, instalaciones, obras o servicios que se puedan ver
afectados por el proyecto. La Delegación Territorial de Jaén advierte que, para la
autorización de la instalación, será exigible el informe de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, sobre la adecuación territorial y urbanística
de la actuación propuesta. Trasladada esta información a al promotor, éste da su
conformidad.
Se ha recibido informe de la Secretaría General de Industria y Minas, Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de
Andalucía, en el que se indica que el promotor deberá alcanzar acuerdo sobre la
compatibilidad del proyecto de la línea de evacuación 132 kV con el titular de la
Autorización de explotación de derechos mineros de la Sección A, Sanserma.
Trasladada la información al promotor, éste indica que la línea eléctrica se encuentra
a unos 2 km de distancia y que, por tanto, no afecta a la explotación. Asimismo, indica
que se ha enviado burofax al titular del derecho a los efectos de acordar la
compatibilidad de la línea con la explotación, sin recibir respuesta. Se da traslado a la
Secretaría General de Industria y Minas para que muestre su conformidad o reparos. No
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, del Servicio de
Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, que indica, respecto al derecho
minero Sanserma, que se encuentra en vías de tramitar su caducidad. Trasladada esta
información al promotor, éste manifiesta su conformidad.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, REE), que
argumenta que existe un paralelismo no reglamentario de la línea a 132 kV con
infraestructuras de su titularidad y un cruzamiento para cuyo análisis solicita más
información al promotor. Trasladado el informe, el promotor responde proponiendo el
desplazamiento del trazado previsto para la Línea 132 kV para atender las
recomendaciones del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de
Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado en Real Decreto 223/2008, en
cuanto al paralelismo de esta línea con infraestructuras de su propiedad. Dicho
desplazamiento del trazado, junto con el resto de adaptaciones que se requieran por
parte de otros organismos afectados durante el proceso de consultas e información
pública, se incluirá en el proyecto de ejecución que se utilizará como base para la
solicitud de la preceptiva autorización administrativa de construcción de la instalación.
cve: BOE-A-2023-10990
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109