III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10989)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abarloar Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Abarloar Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid) y Pioz (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63653
La Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Guadalajara emitió informe en fecha 19 de mayo de 2022, que fue complementado
con posteriores actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 21 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Plan de autoprotección redactado conforme a la normativa sectorial específica,
condición 1.1.5.
– Inclusión de medidas de prevención de incendios acordes a Zona de Alto Riesgo
para incendios forestales, condición 1.1.6.
– Plan de restauración, condición 1.1.7.
– Condición 1.2. Fauna. Control y protección de los majanos, cúmulos de piedras
mayores de 10 m2 de superficie, y reubicación si es necesario. Se debe prescindir del
cerramiento perimetral cuando sea posible por razones de seguridad. Instalación
elementos visuales que eviten la colisión de la avifauna de acuerdo a la normativa de
protección vigente.
– Condición 1.2. Agua. Mantenimiento de toda la red de vaguadas y arroyos
estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para
recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
– Condición 1.2. Vegetación. Se respetará los pies arbóreos aislados de encina,
quejigo u otros árboles.
– Condición 1.2. Población y salud pública. Estudio hidrológico y protocolo de
autoprotección informado favorablemente por organismos autonómicos de coordinación
de emergencias en fase de construcción de las obras.
– Condición 1.2. Paisaje. Realización de Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística.
– Programa de vigilancia ambiental. Completar con los elementos incluidos en el
apartado 1.3 «Condiciones al Programa de vigilancia ambiental» de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los
cve: BOE-A-2023-10989
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63653
La Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Guadalajara emitió informe en fecha 19 de mayo de 2022, que fue complementado
con posteriores actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 21 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Plan de autoprotección redactado conforme a la normativa sectorial específica,
condición 1.1.5.
– Inclusión de medidas de prevención de incendios acordes a Zona de Alto Riesgo
para incendios forestales, condición 1.1.6.
– Plan de restauración, condición 1.1.7.
– Condición 1.2. Fauna. Control y protección de los majanos, cúmulos de piedras
mayores de 10 m2 de superficie, y reubicación si es necesario. Se debe prescindir del
cerramiento perimetral cuando sea posible por razones de seguridad. Instalación
elementos visuales que eviten la colisión de la avifauna de acuerdo a la normativa de
protección vigente.
– Condición 1.2. Agua. Mantenimiento de toda la red de vaguadas y arroyos
estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para
recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
– Condición 1.2. Vegetación. Se respetará los pies arbóreos aislados de encina,
quejigo u otros árboles.
– Condición 1.2. Población y salud pública. Estudio hidrológico y protocolo de
autoprotección informado favorablemente por organismos autonómicos de coordinación
de emergencias en fase de construcción de las obras.
– Condición 1.2. Paisaje. Realización de Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística.
– Programa de vigilancia ambiental. Completar con los elementos incluidos en el
apartado 1.3 «Condiciones al Programa de vigilancia ambiental» de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los
cve: BOE-A-2023-10989
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Núm. 109