III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10989)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abarloar Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Abarloar Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid) y Pioz (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63652

Comunidad de Madrid, de la Dirección General del Suelo Consejería Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid del Ayuntamiento
de Corpa, del Ayuntamiento de Pioz ni del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres y se
entiende la conformidad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de abril de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», con fecha 9 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Guadalajara» y con fecha de 27 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid». También se publicó anuncio de información pública en el diario ABC el 19 de
abril de 2021, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Pezuela de las
Torres, Corpa y Pioz en el mes de abril de 2021. Se recibieron alegaciones, las cuales
fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Green Capital el cual manifiesta que existen
afecciones de la línea a 220 kV desde SET Abarloar a SET Piñon (Tramo ST AbarloarApoyo 27) con los proyectos los proyectos Galatea I y Galatea II promovidos por el
alegante. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta su intención de llegar a un
acuerdo con Green Capital, no obstante en tanto en cuanto dicho acuerdo no se alcance,
es interés del promotor mantener el proyecto objeto de la solicitud según su diseño
actual, por considerar sus derechos precedentes y por ello prevalentes.
Asimismo, se remitieron el proyecto y el estudio de impacto ambiental acompañadas
de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina
Española del Cambio Climático, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Dirección General de
Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Viceconsejería de Medio
Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Comunidades de Castilla la Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de
la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud
Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular Consejería Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la
Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior
y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a Ecologistas en
Acción-CODA (Confederación Nacional), a SEO/BirdLife y a la Sociedad Española de
Sanidad Ambiental.

cve: BOE-A-2023-10989
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Núm. 109