III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10952)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ibi, por la que se suspende la inscripción de un acta de notoriedad y constitución de comunidad de bienes cuyo objeto es regular el aprovechamiento de aguas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63372
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10952
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Ibi, por la que se suspende la inscripción
de un acta de notoriedad y constitución de comunidad de bienes cuyo objeto
es regular el aprovechamiento de aguas.
En el recurso interpuesto por don F. J. T. S., en nombre y representación de una
comunidad de bienes, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ibi,
don Jaime Pedro Núñez Jiménez, por la que se suspende la inscripción de un acta de
notoriedad y constitución de comunidad de bienes cuyo objeto es regular el
aprovechamiento de aguas.
Hechos
I
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Ibi, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Se presenta Acta de Notoriedad y constitución de comunidad de bienes otorgada
por [sic] don José Luis Moler Bienes de fecha 18 de junio de 2007, mediante la cual se
constituye Comunidad de Bienes (…), cuyo objeto es regular el aprovechamiento de
cve: BOE-A-2023-10952
Verificable en https://www.boe.es
Mediante acta de notoriedad y constitución de comunidad de bienes autorizada el
día 18 de junio de 2007 por el notario de Castalla, don José Luis Moler Bienes, con el
número 1.168 de protocolo, diferentes propietarios de fincas en cuya descripción
constaba el derecho al aprovechamiento de determinados turnos de aguas privadas,
junto con los titulares de otros turnos de aprovechamiento de aguas privadas que no
constaban inmatriculados en el Registro de la Propiedad, declaraban que existía una
comunidad de bienes de facto desde tiempo inmemorial que recaía sobre determinadas
aguas e instalaciones para el aprovechamiento de las mismas, que constaban descritas
en el artículo 2 de los estatutos de dicha comunidad, que se protocolizaban, y solicitaban
la constancia registral de la citada comunidad de bienes, así como la cancelación de sus
derechos parciales inscritos y la inscripción de la totalidad de los bienes inscribibles
relacionados en el citado artículo 2 de los estatutos; aprobaban los estatutos por los que
se regiría la comunidad, que, como se ha dicho, quedaban protocolizados, acompañado
de un anexo I, relativo a la relación de copropietarios y sus derechos, con un cuadro de
días y horas de las tandas, un anexo II, relativo a los cuadros de derechos y votos por
tramos, y un anexo III, relativo a la descripción gráfica de los bienes de la comunidad; y
aprobaban el nombramiento inicial de los cargos de la comunidad de bienes.
Se incorporaba asimismo en la escritura, testimonio o fotocopia de distintos
certificados del Ayuntamiento de Onil, un informe de un ingeniero de minas, certificado
de aforo del Ministerio de Industria y pago de tasas al Ministerio de Industria. Después
de la descripción de aquellas fincas en las que constaba el derecho al aprovechamiento
de determinados turnos de agua, así como después de la descripción de los derechos al
aprovechamiento de turnos no inscritos, se incluía una regularización de dichos
derechos, para establecerlos en términos porcentuales referidos a la totalidad de la
comunidad que se declaraba.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63372
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10952
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Ibi, por la que se suspende la inscripción
de un acta de notoriedad y constitución de comunidad de bienes cuyo objeto
es regular el aprovechamiento de aguas.
En el recurso interpuesto por don F. J. T. S., en nombre y representación de una
comunidad de bienes, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ibi,
don Jaime Pedro Núñez Jiménez, por la que se suspende la inscripción de un acta de
notoriedad y constitución de comunidad de bienes cuyo objeto es regular el
aprovechamiento de aguas.
Hechos
I
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Ibi, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Se presenta Acta de Notoriedad y constitución de comunidad de bienes otorgada
por [sic] don José Luis Moler Bienes de fecha 18 de junio de 2007, mediante la cual se
constituye Comunidad de Bienes (…), cuyo objeto es regular el aprovechamiento de
cve: BOE-A-2023-10952
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Mediante acta de notoriedad y constitución de comunidad de bienes autorizada el
día 18 de junio de 2007 por el notario de Castalla, don José Luis Moler Bienes, con el
número 1.168 de protocolo, diferentes propietarios de fincas en cuya descripción
constaba el derecho al aprovechamiento de determinados turnos de aguas privadas,
junto con los titulares de otros turnos de aprovechamiento de aguas privadas que no
constaban inmatriculados en el Registro de la Propiedad, declaraban que existía una
comunidad de bienes de facto desde tiempo inmemorial que recaía sobre determinadas
aguas e instalaciones para el aprovechamiento de las mismas, que constaban descritas
en el artículo 2 de los estatutos de dicha comunidad, que se protocolizaban, y solicitaban
la constancia registral de la citada comunidad de bienes, así como la cancelación de sus
derechos parciales inscritos y la inscripción de la totalidad de los bienes inscribibles
relacionados en el citado artículo 2 de los estatutos; aprobaban los estatutos por los que
se regiría la comunidad, que, como se ha dicho, quedaban protocolizados, acompañado
de un anexo I, relativo a la relación de copropietarios y sus derechos, con un cuadro de
días y horas de las tandas, un anexo II, relativo a los cuadros de derechos y votos por
tramos, y un anexo III, relativo a la descripción gráfica de los bienes de la comunidad; y
aprobaban el nombramiento inicial de los cargos de la comunidad de bienes.
Se incorporaba asimismo en la escritura, testimonio o fotocopia de distintos
certificados del Ayuntamiento de Onil, un informe de un ingeniero de minas, certificado
de aforo del Ministerio de Industria y pago de tasas al Ministerio de Industria. Después
de la descripción de aquellas fincas en las que constaba el derecho al aprovechamiento
de determinados turnos de agua, así como después de la descripción de los derechos al
aprovechamiento de turnos no inscritos, se incluía una regularización de dichos
derechos, para establecerlos en términos porcentuales referidos a la totalidad de la
comunidad que se declaraba.