III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10951)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la decisión del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, de practicar la inscripción de la rectificación de superficie y de la georreferenciación de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63371
modificarse la inscripción practicada por la vía del recurso y sin que puede atenderse a la
solicitud formulada por el recurrente de remisión del informe emitido respecto a sus
alegaciones de fecha 1 de julio de 2022, porque el mismo no está previsto legalmente,
puesto que el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria no es
contencioso entre partes, sino de tramitación ante el registrador, ni tampoco a la de la
remisión de «la resolución dictada por el registrador que puso fin al referido expediente,
con indicación de los recursos o acciones que legalmente procedan contra la misma, con
indicación del plazo correspondiente para su ejercicio», puesto que la misma solo se
comunica al promotor del expediente, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-10951
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63371
modificarse la inscripción practicada por la vía del recurso y sin que puede atenderse a la
solicitud formulada por el recurrente de remisión del informe emitido respecto a sus
alegaciones de fecha 1 de julio de 2022, porque el mismo no está previsto legalmente,
puesto que el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria no es
contencioso entre partes, sino de tramitación ante el registrador, ni tampoco a la de la
remisión de «la resolución dictada por el registrador que puso fin al referido expediente,
con indicación de los recursos o acciones que legalmente procedan contra la misma, con
indicación del plazo correspondiente para su ejercicio», puesto que la misma solo se
comunica al promotor del expediente, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-10951
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X