I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Créditos extraordinarios. Servicios sociales. (BOE-A-2023-10925)
Ley Foral 16/2023, de 5 de abril, de concesión de un crédito extraordinario en varios departamentos del Gobierno de Navarra en el Presupuesto de 2023 y modificación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63153
convivencia deberán tener acceso a la Historia Social Única de Navarra de las
personas implicadas en la intervención.
2. La información que tendrán a su disposición en la Historia Social Única de
Navarra las y los profesionales del sistema público de servicios sociales estará
limitada a sus tareas y funciones encomendadas, para lo que se aplicarán las
medidas de seguridad tecnológicas necesarias. Asimismo, tanto los accesos a
Historia Social Única de Navarra, como la información consultada en ella,
quedarán registrados y serán auditados y controlados con el objeto de garantizar
el cumplimiento de los principios marcados y el adecuado ejercicio de los
derechos en protección de datos de las personas que son atendidas por el sistema
público de servicios sociales.
3. Todo el personal que acceda, en ejercicio de sus competencias, a
cualquier dato personal de la Historia Social Única de Navarra, quedará sujeto al
deber de guardar el secreto de los mismos.
4. La incorporación de una persona al sistema público de servicios sociales
supondrá el tratamiento de sus datos en los términos establecidos en la legislación
sobre protección de datos. El registro y consulta de la información relativa a la
persona atendida por el sistema público de servicios sociales que deban efectuar
las y los profesionales del mismo no requerirá el consentimiento previo de la
persona atendida, ni de las personas que forman su unidad familiar o de
convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e)
y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
5. La información necesaria para la adecuada asistencia a las personas
usuarias del sistema público de servicios sociales que ya obre en poder de alguna
Administración Pública, se consultará, siempre que sea posible, a través de las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto.
6. La ciudadanía podrá consultar su Historia Social Única de Navarra a
través de la página web del Gobierno de Navarra.»
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra,
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación
Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
de la Ley Orgánica de
promulgo, en nombre de
en el Boletín Oficial de
a los ciudadanos y a las
Pamplona, 5 de abril de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2023-10925
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 83, de 24 de abril de 2023)
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63153
convivencia deberán tener acceso a la Historia Social Única de Navarra de las
personas implicadas en la intervención.
2. La información que tendrán a su disposición en la Historia Social Única de
Navarra las y los profesionales del sistema público de servicios sociales estará
limitada a sus tareas y funciones encomendadas, para lo que se aplicarán las
medidas de seguridad tecnológicas necesarias. Asimismo, tanto los accesos a
Historia Social Única de Navarra, como la información consultada en ella,
quedarán registrados y serán auditados y controlados con el objeto de garantizar
el cumplimiento de los principios marcados y el adecuado ejercicio de los
derechos en protección de datos de las personas que son atendidas por el sistema
público de servicios sociales.
3. Todo el personal que acceda, en ejercicio de sus competencias, a
cualquier dato personal de la Historia Social Única de Navarra, quedará sujeto al
deber de guardar el secreto de los mismos.
4. La incorporación de una persona al sistema público de servicios sociales
supondrá el tratamiento de sus datos en los términos establecidos en la legislación
sobre protección de datos. El registro y consulta de la información relativa a la
persona atendida por el sistema público de servicios sociales que deban efectuar
las y los profesionales del mismo no requerirá el consentimiento previo de la
persona atendida, ni de las personas que forman su unidad familiar o de
convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e)
y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
5. La información necesaria para la adecuada asistencia a las personas
usuarias del sistema público de servicios sociales que ya obre en poder de alguna
Administración Pública, se consultará, siempre que sea posible, a través de las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto.
6. La ciudadanía podrá consultar su Historia Social Única de Navarra a
través de la página web del Gobierno de Navarra.»
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra,
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación
Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
de la Ley Orgánica de
promulgo, en nombre de
en el Boletín Oficial de
a los ciudadanos y a las
Pamplona, 5 de abril de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2023-10925
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 83, de 24 de abril de 2023)