I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Créditos extraordinarios. Servicios sociales. (BOE-A-2023-10925)
Ley Foral 16/2023, de 5 de abril, de concesión de un crédito extraordinario en varios departamentos del Gobierno de Navarra en el Presupuesto de 2023 y modificación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63152
A efectos del reparto, se define el incremento del coste neto global como la diferencia
del coste neto global del ejercicio 2022 y la cuantía relativa a 2021, a la que se
descontará el importe percibido en el ejercicio 2022 proveniente del Fondo extraordinario
para paliar las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania en las entidades
locales de Navarra, aprobado mediante Ley Foral 13/2022 de 12 de mayo.
El incremento del coste neto global obtenido se ponderará con la relación existente
entre los ingresos medios per cápita del conjunto de municipios de Navarra y los
ingresos per cápita de cada municipio, definidos en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley
Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del Fondo
de participación de las entidades locales de Navarra en los tributos de Navarra por
transferencias corrientes, obtenidos para el reparto del ejercicio 2022. Para la
ponderación de los incrementos de los concejos beneficiarios se tomará el dato de su
municipio respectivo.
Dicho coste comprenderá el de la propia entidad local, sus organismos autónomos,
entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de propiedad íntegra de la
entidad local, y fundaciones públicas locales pertenecientes íntegramente a la entidad
local.
El coste del consumo energético incluirá el IVA soportado cuando no sea deducible.
En caso contrario, no se incluirá dicho IVA. Se dará el mismo tratamiento a los ingresos
obtenidos descritos en el párrafo segundo de este artículo.
4. Cada entidad local beneficiaria deberá enviar, en el plazo máximo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la
presente Ley Foral, y conforme al modelo previsto en el Anexo único de la misma,
certificación acreditativa del incremento del coste neto global descrito en el apartado
anterior.
Dicha certificación será única por cada entidad local y englobará la información del
conjunto de entidades que la conforman.
La certificación se presentará telemáticamente a través del Registro General
Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra e irá dirigida al
Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General con competencia
en materia de Administración Local.
5. Mediante Resolución de la Dirección General con competencia en materia de
Administración Local se procederá a la liquidación y abono de las cuantías a percibir por
cada entidad local beneficiaria, resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los
apartados anteriores.
6. Las entidades locales beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuanta
información estime pertinente la Dirección General con competencia en Administración
Local.
Disposición final primera.
Servicios Sociales.
Modificación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de
Se incorpora una nueva disposición adicional duodécima a la Ley Foral 15/2006,
de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el siguiente contenido:
Historia Social Única de Navarra y tratamiento
1. La Historia Social Única de Navarra es el sistema de información que
integra toda la información social de la ciudadanía navarra, con objeto de
garantizar una asistencia adecuada a las personas usuarias del sistema público de
servicios sociales regulado en el artículo 9 de la Ley Foral 15/2016, de 14 de
diciembre, de Servicios Sociales. A tal efecto, las y los profesionales del sistema
público de servicios sociales que estén implicados en la valoración, el diagnóstico,
el plan de intervención, la evaluación, la gestión, la acreditación, la inspección y la
explotación estadística de los datos de una persona y/o su unidad familiar o de
cve: BOE-A-2023-10925
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional duodécima.
de datos.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63152
A efectos del reparto, se define el incremento del coste neto global como la diferencia
del coste neto global del ejercicio 2022 y la cuantía relativa a 2021, a la que se
descontará el importe percibido en el ejercicio 2022 proveniente del Fondo extraordinario
para paliar las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania en las entidades
locales de Navarra, aprobado mediante Ley Foral 13/2022 de 12 de mayo.
El incremento del coste neto global obtenido se ponderará con la relación existente
entre los ingresos medios per cápita del conjunto de municipios de Navarra y los
ingresos per cápita de cada municipio, definidos en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley
Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del Fondo
de participación de las entidades locales de Navarra en los tributos de Navarra por
transferencias corrientes, obtenidos para el reparto del ejercicio 2022. Para la
ponderación de los incrementos de los concejos beneficiarios se tomará el dato de su
municipio respectivo.
Dicho coste comprenderá el de la propia entidad local, sus organismos autónomos,
entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de propiedad íntegra de la
entidad local, y fundaciones públicas locales pertenecientes íntegramente a la entidad
local.
El coste del consumo energético incluirá el IVA soportado cuando no sea deducible.
En caso contrario, no se incluirá dicho IVA. Se dará el mismo tratamiento a los ingresos
obtenidos descritos en el párrafo segundo de este artículo.
4. Cada entidad local beneficiaria deberá enviar, en el plazo máximo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la
presente Ley Foral, y conforme al modelo previsto en el Anexo único de la misma,
certificación acreditativa del incremento del coste neto global descrito en el apartado
anterior.
Dicha certificación será única por cada entidad local y englobará la información del
conjunto de entidades que la conforman.
La certificación se presentará telemáticamente a través del Registro General
Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra e irá dirigida al
Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General con competencia
en materia de Administración Local.
5. Mediante Resolución de la Dirección General con competencia en materia de
Administración Local se procederá a la liquidación y abono de las cuantías a percibir por
cada entidad local beneficiaria, resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los
apartados anteriores.
6. Las entidades locales beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuanta
información estime pertinente la Dirección General con competencia en Administración
Local.
Disposición final primera.
Servicios Sociales.
Modificación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de
Se incorpora una nueva disposición adicional duodécima a la Ley Foral 15/2006,
de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el siguiente contenido:
Historia Social Única de Navarra y tratamiento
1. La Historia Social Única de Navarra es el sistema de información que
integra toda la información social de la ciudadanía navarra, con objeto de
garantizar una asistencia adecuada a las personas usuarias del sistema público de
servicios sociales regulado en el artículo 9 de la Ley Foral 15/2016, de 14 de
diciembre, de Servicios Sociales. A tal efecto, las y los profesionales del sistema
público de servicios sociales que estén implicados en la valoración, el diagnóstico,
el plan de intervención, la evaluación, la gestión, la acreditación, la inspección y la
explotación estadística de los datos de una persona y/o su unidad familiar o de
cve: BOE-A-2023-10925
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional duodécima.
de datos.